Automatización del registro civil dominicano (Ley núm- 4-23)

   

La automatización consiste en usar la tecnología para realizar tareas con muy poca intervención humana. Se puede implementar en cualquier sector en el que se lleven a cabo tareas repetitivas.

La automatización es el conjunto de elementos o procesos informáticos, mecánicos y electromecánicos que operan con mínima o nula intervención del ser humano. estos normalmente se utilizan para optimizar y mejorar el funcionamiento de una planta industrial, pero igualmente puede utilizarse la automatización en un estadio, una granja o hasta en la propia infraestructura de las ciudades.

La automatización del registro civil consiste en reducir la intervención humana en el proceso de registro de los diferentes actos del estado civil por medios informáticos y electromecánicos. La Ley núm. 4-23 ha regulado la automatización del registro civil, permitiéndolo y estructurando una serie de responsabilidad, procedimientos y prohibiciones como veremos en los comentarios siguientes.

Verificación y consulta del registro civil automatizado

La Junta Central Electoral, a través de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, puede brindar por internet u otros ocasión, servicios de verificación y consulta de identificación ciudadana, de conformidad con las tarifas y la reglamentación aprobada al efecto por el Pleno de la Junta Central Electoral.

Automatización de las oficialías del Estado Civil

La Junta Central Electoral queda facultada para tomar todas las medidas que sean necesarias para la automatización del Registro Civil, pudiendo establecer garantizando la autenticidad y seguridad de las informaciones.

Firma digital

La Junta Central Electoral y sus dependencias dispondrán de firma digital reconocida. Mediante dicha firma, serán practicados los asientos del Registro Civil, las actas y las certificaciones que se expidan de su contenido.

Los ciudadanos podrán acceder a los servicios del Registro Civil mediante firma digital, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley No.126-02, del 4 de septiembre de 2002, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.

Solicitudes de expediciones de actas del Estado Civil

Las personas podrán solicitar la expedición de copias y certificaciones de los actos asentados en el Registro Civil, para lo cual deberán identificarse con su documento de identidad personal.

Las personas podrán tener acceso a sus registros a través del sistema electrónico del servicio para lo cual la Junta Central Electoral proveerá de las credenciales de acceso a cada ciudadano que lo requiera, previa autenticación del interesado.

La Junta Central Electoral reglamentará las políticas de acceso y solicitudes al Registro del Estado Civil.

Validez de las copias de actas

Las copias de las actas libradas o expedidas conforme a los registros de las oficialias del Estado Civil, se tendrán por fehacientes, mientras no sea declarada su falsedad por un tribunal competente.

Las actas serán admitidas independientemente de su fecha de emisión, siempre que el documento no presente alteración o deterioro.

Suspensión de la expedición de actas

La Junta Central Electoral puede suspender la expedición de cualquier acta del Estado Civil que esté viciada o no haya sido instrumentada de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley.

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