Regimen Jurídico del Registro Civil dominicano de acuerdo con la Ley núm. 4-23

 

El Registro Civil es un grupo administrativo o servicio público, encargado de dejar constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de las personas físicas, así como otros que las leyes le encomienden.

Naturaleza jurídica del Registro Civil

El Registro Civil esun ente de carácter público y de interés social que tiene como finalidad brindar prueba auténtica y constancia de todos los actos relacionados con el estado de la persona física.

Formato del Registro Civil

El Registro Civil es único, en formato electrónico y físico, en el cual se hará constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas.

El registro del estado civil de las personas es obligatorio y concierne a los involucrados directamente en el acto susceptible de inscripción. Es imprescindible e irrenunciable el derecho a solicitar que se inscriban los hechos y actos relativos a la identificación y el estado civil de las personas.

El Estado deberá promover el registro de los actos del estado civil de las personas de manera oportuna.

Automatización del Registro Civil

Los datos serán objeto de tratamiento automatizado y se integrarán en una base de datos única, cuya estructura, organización y funcionamiento es competencia de la Junta Central Electoral, a los cuales les serán aplicadas las medidas de seguridad establecidas en la ley en materia de protección de datos de carácter personal.

El contenido del Registro Civil está integrado por el conjunto de registros individuales de las personas físicas y por el resto de los registros que se practiquen en el mismo, conforme a lo previsto en la ley.

Todos los actos del Estado Civil que hayan sido registrados en los libros físicos tendrán fuerza de ley y validez probatoria, y además, servirán como consulta cuando se les requiera.

Derechos de las personas ante el Registro Civil

Son derechos de las personas ante el Registro del Estado Civil:

1) El derecho a un nombre y al apellido del padre y de la madre y a ser inscrito mediante la apertura de un registro individual y la asignación de un número único de identificación (NUI);

2) El derecho al registro de los hechos que se refieran a los actos del Estado Civil y a su identidad;

3) El derecho a acceder a la información que solicite sobre el contenido del registro, con las limitaciones previstas por la ley;

4) El derecho a obtener copias de actas y certificaciones;

5) El derecho a la intimidad en relación con datos especialmente protegidos sometidos a régimen de publicidad restringida;

6) El derecho a acceder a los servicios del registro civil en cualquiera de las oficinas consulares del Registro del Estado Civil;

7) El derecho a acceder a los servicios del registro del estado civil con garantia de los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, bajo la aplicación del debido proceso.

Atribución de la Junta Central Electoral sobre el Registro Civil

Artículo 8.- Atribuciones en materia de Registro Civil. La Junta Central Electoral es el custodio de la identidad de las personas y la máxima autoridad de la cual dependen el Registro del Estado Civil y la Cédula de Identidad y Electoral.

Artículo 9. Competencia del Registro Civil. El Registro del Estado Civil es la entidad competente para administrar los actos del estado civil de las personas, lo cual constituye un reconocimiento de sus derechosn fundamentales.

Determinación de jurisdicciones.

El número y las jurisdicciones de las oficialias del Estado Civil serán determinados por Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil.

la Junta Central Electoral, que tendrá la facultad de crear, suprimir, trasladar, limitar o ampliar las circunscripciones en todo el ámbito nacional e internacional de las oficialías del Estado Civil, mediante la vía resolutoria cuando así se requiera.

El Pleno de la Junta Central Electoral tendrá la facultad, de conformidad con esta ley y la organización territorial del Estado, de crear las dependencias civiles destinadas a ofrecer los servicios del Estado Civil de manera eficaz y oportuna.

Conservación y custodia de los registros del Estado Civil. La Junta Central Electoral tendrá a su cargo la conservación y custodia de los registros y datos llevados por las oficialias del Estado Civil y delegaciones de oficialias, conforme las formalidades reglamentadas por la Junta Central Electoral.

Designación de funcionarios y empleados. La designación y remoción de todos los funcionarios y empleados del Registro del Estado Civil estarán a cargo de la Junta Central Electoral, los cuales se regirán conforme a lo dispuesto por la ley orgánica que rige a la Junta Central Electoral, así como por las disposiciones que dicte el Pleno.

Párrafo I. Las disposiciones, principios y reglas contenidas en la Ley No.41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, serán de aplicación supletoria en todo lo concerniente a los funcionarios y empleados de la Junta Central Electoral.

Programa de formación académica. La Junta Central Electoral a través de su órgano educativo, dispondrá la ejecución de programas académicos y planes de capacitación con el fin de asegurar la formación de manera integral, sistemática y progresiva, a todo el personal integrante del Sistema Nacional de Registro del Estado Civil y dirigido al público en general.

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