Negligencia médica
La negligencia médica es un término que se utiliza para referirse a la responsabilidad profesional por los actos realizados con negligencia. La forma más conocida de la mala praxis es la negligencia médica o mala praxis médica, pero la misma también se aplica a otros ámbitos profesionales como la abogacía, la contabilidad pública, la escribanía, la economía, el tratamiento psicoterapéutico, entre otros.
La negligencia médica designa una lesión causada a un paciente por no haber obrado el personal sanitario como debió hacerlo. En este sentido se considera la lex artis, que representa la actuación diligente desde el punto de vista del caso específico y el estado de la técnica.
Las negligencias médicas dan al paciente lesionado derecho a una indemnización. Para reclamarla habrá que contar con los servicios de un civilista o administrativista, ya que pueden desplegar responsabilidad civil o patrimonial dependiendo del estatuto del personal que produzca la lesión. En las situaciones más extremas habrá que recurrir a un penalista para exigir la responsabilidad penal del facultativo.
Las negligencias médicas dan al paciente lesionado derecho a una indemnización. Para reclamarla habrá que contar con los servicios de un civilista o administrativista, ya que pueden desplegar responsabilidad civil o patrimonial dependiendo del estatuto del personal que produzca la lesión. En las situaciones más
Elementos constitutivos de la responsabilidad civil médica, es bueno destacar que son los mismos de la responsabilidad civil.
- Causalidad: Para que una persona comprometa su responsabilidad civil, no es suficiente, que haya cometido una falta y un perjuicio, sino que es necesario, el vínculo de causalidad entre la falta y el daño, ya que puede haber falta sin daño y daño sin falta. Por ejemplo si un médico no tiene exequátur para ejercer, constituye una falta, pero si causa un daño probablemente el daño no tenga nada que ver con esa falta.
- La falta: Es la acción de dañar, ya sea voluntaria o involuntaria, un bien jurídico preciado, de una persona.
- Código Penal Dominicano.
- El Código de Ética Medico del Colegio Médico Dominicano.
- Artículo 53, de la Constitución de la República Dominicana.
- Reglamento General de Hospitales en la República Dominicana.
- La Ley Nº 42-01. General de Salud en sus Artículos “28, 94,98 y 153 al 166”.
- El Código Civil en sus Artículos desde 1146 hasta 1155, así como también, los Artículos 1382 a 1384.
- Ley Nº 358-05. General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario.
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