Negligencia médica

La negligencia médica es un término que se utiliza para referirse a la responsabilidad profesional por los actos realizados con negligencia. La forma más conocida de la mala praxis es la negligencia médica o mala praxis médica, pero la misma también se aplica a otros ámbitos profesionales como la abogacía, la contabilidad pública, la escribanía, la economía, el tratamiento psicoterapéutico, entre otros. La negligencia médica designa una lesión causada a un paciente por no haber obrado el personal sanitario como debió hacerlo. En este sentido se considera la lex artis, que representa la actuación diligente desde el punto de vista del caso específico y el estado de la técnica.

Una negligencia médica es un daño físico o moral producido al paciente como consecuencia de un procedimiento médico imprudente o hecho desde el desconocimiento.El personal sanitario tiene el deber de preservar y restablecer la salud del paciente. Y, aunque tal resultado no siempre está en sus manos, existen unos estándares en la práctica médica, orientados a la curación. Así, un médico no puede apartarse injustificadamente de tales estándares.

Las negligencias médicas dan al paciente lesionado derecho a una indemnización. Para reclamarla habrá que contar con los servicios de un civilista o administrativista, ya que pueden desplegar responsabilidad civil o patrimonial dependiendo del estatuto del personal que produzca la lesión. En las situaciones más extremas habrá que recurrir a un penalista para exigir la responsabilidad penal del facultativo.

Una negligencia médica es un daño físico o moral producido al paciente como consecuencia de un procedimiento médico imprudente o hecho desde el desconocimiento. El personal sanitario tiene el deber de preservar y restablecer la salud del paciente. Y, aunque tal resultado no siempre está en sus manos, existen unos estándares en la práctica médica, orientados a la curación. Así, un médico no puede apartarse injustificadamente de tales estándares.

Las negligencias médicas dan al paciente lesionado derecho a una indemnización. Para reclamarla habrá que contar con los servicios de un civilista o administrativista, ya que pueden desplegar responsabilidad civil o patrimonial dependiendo del estatuto del personal que produzca la lesión. En las situaciones más Elementos constitutivos de la responsabilidad civil médica, es bueno destacar que son los mismos de la responsabilidad civil.
  • Causalidad: Para que una persona comprometa su responsabilidad civil, no es suficiente, que haya cometido una falta y un perjuicio, sino que es necesario, el vínculo de causalidad entre la falta y el daño, ya que puede haber falta sin daño y daño sin falta. Por ejemplo si un médico no tiene exequátur para ejercer, constituye una falta, pero si causa un daño probablemente el daño no tenga nada que ver con esa falta.
La importancia de este último elemento de la responsabilidad, radica en que el autor del daño sólo debe reparar los daños que son la consecuencia de su hecho faltoso, pero no está obligado a reparar otros daños, de modo que si se otorgan indemnizaciones sobre un perjuicio que no existe se está inobservando este requisito. Las disposiciones del Código Civil, exigen el vínculo de causalidad para que el daño pueda ser reparado, tanto en el ámbito de la responsabilidad contractual como extracontractual (arts. 1147, 1382, 1383 y 1384 C.C.). Lazo de causalidad y deber de información: El lazo de causalidad deber ser buscado sobre el terreno de la carda de los riesgos. ¿Cuál sería la finalidad práctica de la obligación al respecto de la voluntad del paciente? No se trata de satisfacer un derecho puramente abstracto, pero permitir al paciente escoger entre una intervención, con los riesgos que comporta y la evolución natural de su enfermedad. Por consecuencia, aceptando el conocimiento de causa de la intervención, el paciente acepta los riesgos. Desde que el médico que ha practicado la intervención sin el consentimiento de su paciente, no ha permitido ejercer esa elección. Por lo que el médico debe asumir una cuasi obligación de resultado en lo relativo a las consecuencias de la intervención.
  • La falta: Es la acción de dañar, ya sea voluntaria o involuntaria, un bien jurídico preciado, de una persona.
Base legal o marco jurídico de la Responsabilidad Civil Médica: La Responsabilidad Civil Médica  de la República Dominicana está regulada en las siguientes normativas:
  • Código Penal Dominicano.
  • El Código de Ética Medico del Colegio Médico Dominicano.
  • Artículo 53, de la Constitución de la República Dominicana.
  • Reglamento General de Hospitales en la República Dominicana.
  • La Ley Nº 42-01. General de Salud en sus Artículos “28, 94,98 y 153 al 166”.
  • El Código Civil en sus Artículos desde 1146 hasta 1155, así como también, los Artículos 1382 a 1384.
  • Ley Nº 358-05. General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario.
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