Instituto de Protección del Abogado

El artículo 28 de la Ley núm. 3-19 instituye el Instituto de Protección del Abogado, institución con personería propia, adscrita al Colegio de Abogados como órgano de dirección, que servirá para darle auxilio a los abogados en caso de discapacidad por enfermedad o vejez, fijándoles una suma mensual que pueda fungir como asistencia, con los fondos aportados en virtud de las aportaciones descritas en la ley. Dicho fondo será supervisado y fiscalizado por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.

Estructura Orgánica.

El Instituto de Protección del Abogado será administrado por una junta de directores, compuesta por cinco (5) miembros:

1) El presidente del Colegio de Abogados.

2) Un representante de la Junta Directiva.

3) Un representante del Ministerio Público.

4) Un representante del Poder Judicial, y

5) El secretario de Asuntos Sociales del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD).

Cada uno de los integrantes que corresponda será designado por sus respectivas instituciones.

La Junta Directiva del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) dictará un reglamento, ratificado por la Asamblea General, que contendrá la estructura organizacional y el procedimiento de selección del personal. La Junta de Directores del Instituto de Protección del Abogado nombrará su director y su administrador financiero, previo concurso por oposición, realizado en virtud de la Ley No. 41-08, de Función Pública, ratificado por la Asamblea General.

La Junta de Directores del Instituto de Protección del Abogado dictará un reglamento que contendrá la estructura organizacional y el procedimiento de selección del personal, siempre bajo la aplicación estricta de las normas relativas a la transparencia en el manejo de los fondos públicos.

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