Recursos administrativos

El recurso administrativo es aquel acto administrativo ejercido preferentemente a petición de parte el administrado para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución administrativa, generalmente cuando ésta causa un agravio al administrado.

El recurso administrativo es un medio de impugnar la decisión de una autoridad administrativa con el objeto de obtener, en sede administrativa, su reforma o su extinción. La objeción que merezca una decisión administrativa puede responder a su justicia o inconveniencia o a su ilegitimidad.

De ahí que los recursos administrativos tanto pueden tener por objeto la revisión de la decisión impugnada, en el aspecto de su oportunidad o en el de su legitimidad. Los recursos administrativos son aquellos que se desenvuelven y se agotan dentro de las instancias de la Administración, sin vinculación directa con la función judicial. Los recursos comprenden la materia procesal que fija las vías administrativas, para que los administrados puedan impugnar por distintas vías los vicios, sean de forma o de fondo, que presenten los actos administrativos. La impugnación por medio del recurso no se reduce a los llamados actos definitivos sino a las distintas clases de actos del procedimiento administrativo en su quehacer jurídico. Todos los recursos administrativos, por su esencia y cometido específico, se tramitan en el ámbito de la Administración y se agotan exhaustivamente también dentro del mismo.

Objeto de recurso

Se podrán presentar recursos contra la resolución del procedimiento, los actos de trámite que decidan directa o indirectamente en el fondo del asunto o que imposibilite continuar el procedimiento. Y en aquellos actos de trámite que producen indefensión o perjuicio irreparable. El recurso se debe basar (en general) en la nulidad o anulabilidad de los actos o resoluciones. Se interpondrá el recurso de alzada o potestativo de reposición , estos pueden ser sustituidos por otras a través de las legislaciones específicas.

En República Dominicana, los recursos administrativos están regulados por la Ley No. 13-07, y se menciona en el artículo 4 de dicha ley.

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