Transmisión de los derechos de autor

De acuerdo con la Ley núm. 65-00, sobre derecho de autor, el derecho de autor puede ser transmitido por sucesión u objeto de legado o disposición testamentaria. En caso de que en la sucesión de un coautor, su derecho no corresponda a persona o entidad alguna, el derecho de aquél acrecentará a los demás coautores.

En sus aspectos patrimoniales, el derecho de autor es también transferible por acto entre vivos, mediante un contrato de cesión. La enajenación del soporte material que contiene la obra no implica la cesión a favor del adquiriente de ningún derecho de explotación sobre la misma, salvo disposición expresa y en contrario de la ley o del contrato.

El autor podrá enajenar el ejemplar original de su obra pictórica, escultórica o de artes figurativas en general. En este caso se considerará salvo estipulación en contrario, que no ha concedido al adquiriente el derecho de reproducirlo, el cual seguirá siendo del autor o de sus causahabientes.

En caso de reventa de una obra pictórica, escultórica o de artes plásticas en general, efectuado en pública subasta, exhibición o por intermedio de un negociante profesional, el autor y, a su muerte, los herederos o causahabientes, por el período de protección de las obras reconocido en esta ley, gozan del derecho inalienable de percibir del vendedor un porcentaje del precio de reventa que, en ningún caso, será menor del dos por ciento (2%) del precio de reventa. La recaudación y distribución de esa remuneración estará confiada a una sociedad de gestión colectiva constituida y autorizada conforme a las disposiciones de esta ley.

La transmisión de los derechos puede ocurrir por dos vías: 1. Transmisión por causa de muerte. Como sucede con cualquier otro derecho de propiedad, a la muerte del autor, sus derechos se transmiten a sus herederos o legatarios. 2. Transferencia por acto entre vivos. Esta vía es la más frecuente y se concreta y realiza mediante la celebración de contratos o negocios jurídicosEn la legislación sobre derecho de autor, se conoce como: “Cesión de derechos” o “Venta de derechos”. Los derechos objeto de cesión y su modalidad:

Existen tantos derechos como formas de explotación hayan. Al momento de celebrar un contrato de esta naturaleza es fundamental que el autor o el titular del derecho identifique claramente cuáles derechos desea ceder.

Pensemos en el siguiente ejemplo: una persona escribe un artículo para una revista impresa de circulación nacional. Durante las discusiones que se llevan a cabo en la etapa precontractual, ambas partes han manifestado que el objeto del contrato se limita a ese tipo especial de publicación. Teniendo clara la voluntad de las partes, se deben identificar los derechos necesarios para que la revista pueda publicar el artículo. En este caso, los principales derechos que deben cederse son: el derecho de reproducción y el derecho de distribución.

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