Umbral de originalidad

El umbral de originalidad es un concepto en la ley de derechos de autor que se utiliza para evaluar si una obra en particular puede ser protegida por derechos de autor. Se utiliza para distinguir las obras que son suficientemente originales para garantizar la protección de los derechos de autor de las que no lo son. En este contexto, «originalidad» se refiere a «provenir de alguien como autor / creador» (en la medida en que de alguna manera refleje la personalidad del autor), en lugar de «nunca haber ocurrido o existido antes» (lo que equivaldría a la protección de algo nuevo , como en la protección de patentes).

El umbral de originalidad es un concepto legal relacionado con los derechos de autor : implica determinar caso por caso si una producción puede o no protegerse como creación original en su forma.

El umbral de originalidad es un concepto subjetivo usado en las leyes de propiedad intelectual, para evaluar si un trabajo puede considerarse o no dentro del derecho de autor. El concepto se utiliza para distinguir aquellas obras que podrían ser lo suficientemente originales como para gozar de la protección de derecho de autor, que es diferente de otras como el registro de marcas. En este contexto, al hablar de originalidad se entiende «que viene del originador» (su autor), en lugar de interpretarse «que no había existido previamente», como sí ocurre en el caso de una patente.

La situación es la siguiente: una persona que produce algo, y que lo considera una creación original, opta por evitar su distribución gratuita bajo la apariencia de derechos de autor. Sin embargo, la condición de aplicación del derecho de autor no es automática, no se declara de facto sino que se realiza: por contrato o presentación de patente, o cualquiera que sea el método, está sujeto en última instancia a una serie de criterios implícitos y explícitos, propios de cada país. o comunidad de países (cuando se coloca bajo el mismo régimen relacionado). En derecho comparado , podemos decir que es el concepto de originalidad el que prima. Pero esta noción no es fácil de apreciar desde un punto de vista objetivo. Por lo tanto, según la ley alemana, solo la obra original en forma es elegible para protección . En el derecho francés, prima la noción de personalidad, individualidad y novedad. Además, en la mayoría de los sistemas legales, no se puede proteger una idea, solo una forma.

Derecho comparado

En la Ley de copyright de los Estados Unidos, se invocó este principio en 1991 por la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso de Feist contra Rural. Según la opinión de la corte, la protección de derecho de autor sólo puede otorgarse para «trabajos de autoría», lo que supone un límite mínimo de originalidad, sujeto a la interpretación legal del caso.

Derecho dominicano

Si bien la ley dominicana no ha dispuesto o reconocido de forma expresa esta figura jurídica, de forma tácita, se encuentra dispuesto en la Ley núm. 20-00, sobre Propiedad Industrial, que uno de los requisitos fundamentales para el registro de obras amparadas bajo el derecho de autor, es que esta debe ser original.

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