Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio

El Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) es el acuerdo multilateral más completo sobre propiedad intelectual. Es fundamental para facilitar el comercio de conocimientos y contenidos creativos, solucionar diferencias comerciales relacionadas con la propiedad intelectual y dar a los Miembros de la OMC margen para lograr sus objetivos de política nacionales. Establece un marco para el sistema de propiedad intelectual en lo que concierne a la innovación, la transferencia de tecnología y el bienestar público. El Acuerdo constituye un reconocimiento jurídico de la importancia de los vínculos entre la propiedad intelectual y el comercio y de la necesidad de contar con un sistema de propiedad intelectual equilibrado.

El ADPIC fue adoptado en 1994 como parte de los Acuerdos de la OMC que surgieron de la Ronda de Uruguay. El ADPIC establece un conjunto mínimo de normas y estándares de propiedad intelectual que los países miembros de la OMC deben seguir. Sin embargo, también permite cierta flexibilidad para adaptar las reglas a las necesidades y niveles de desarrollo de cada país. Además, el acuerdo incluye disposiciones para la resolución de disputas relacionadas con la propiedad intelectual entre los países miembros.

Objetivo El objetivo del ADPIC es establecer estándares y reglas internacionales para la protección de los derechos de propiedad intelectual (PI) en el contexto del comercio internacional. Cubre varios aspectos de la propiedad intelectual, incluyendo patentes, derechos de autor, marcas comerciales, diseños industriales y secretos comerciales, entre otros.

Requisitos de ADPIC

ADPIC requiere que los Estados miembro proporcionen una fuerte protección de derechos de propiedad intelectual. Por ejemplo, bajo el acuerdo: • Los términos de copyright deben extenderse al por menos 50 años. (Art. 12 y 14) • Los derechos de autor deben ser concedidos de forma automática y no basados en alguna forma de registro. (Art. 9) • Los programas de ordenador deben ser considerados como «obras literarias» en virtud del derecho de autor y reciben los mismos términos de protección. • Excepciones nacionales al derecho de autor están limitadas por la prueba de tres etapas de Berna. • Las patentes deben ser otorgadas por las «invenciones» en todos los «campos de la tecnología», siempre que reúnan todos los demás requisitos de patentabilidad (aunque se permiten excepciones para ciertos intereses públicos (Art. 27.2 y 27.3) y debe poder garantizarse por lo menos 20 años (Art 33). • Las excepciones a los derechos exclusivos deben limitarse, siempre que la explotación normal de la obra (Art. 13) y la explotación normal de la patente (artículo 30) no esté en conflicto. • En un perjuicio injustificado a los intereses legítimos de los titulares de los derechos de los programas de ordenador, las patentes están permitidas. • Los intereses legítimos de terceros tienen que ser tomados en cuenta por los derechos de patente (artículo 30). • En cada estado, el derecho de propiedad intelectual no puede ofrecer ningún beneficio a los ciudadanos locales que no estén a disposición de los ciudadanos de otros países signatarios en virtud del principio de trato nacional (con ciertas excepciones limitadas, Art. 3 y 5). También ADPIC tiene la cláusula de la nación más favorecida.

Le invitamos a leer el acuerdo íntegro dando clic aquí.

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