Adopción Ilegal

La adopción ilegal o adopción irregular, en relación con la adopción nacional o la adopción internacional, se puede definir como el delito cometido por personas o instituciones que participan, promueven, toleran o se lucran de la adopción ilegal de un menor ―niña o niño―. La adopción ilegal y el tráfico de niños suelen ir unidos a los delitos de tráfico de personas, falsificación de documentos, alteración de la identidad, secuestro, soborno, abuso de menores y en ocasiones rapto, abuso sexual de menores y prostitución infantil.

Adopción de menores fuera de los procedimientos legales y que está penada por la ley con privación de libertad.
Prevención

El establecimiento de leyes nacionales e internacionales que protejan a los niños y menores, que regulen los mecanismos de adopción y que penalicen el tráfico de niños, la adopción ilegal y la prostitución infantil son bases para contener y reducir las adopciones ilegales.

Además la generalización de los análisis genéticos y otras formas de identificación normalizadas en el momento del nacimiento puede ayudar a reducir el problema, y facilitar la captura y condena de los que participan fraudulentamente en la adopción ilegal.

Solo 14 países de Asia y América Latina comparten este registro de ADN, gracias a esto se han recuperado a menores secuestrados, perdidos o evitar adopciones ilegales de niños robados.

Adopción en la República Dominicana Ley de Adopción de la República Dominicana (No. 136-03): La adopción es una institución jurídica de orden público e interés social que permite crear, mediante sentencia rendida al efecto, un vínculo de filiación voluntario entre personas que no lo tienen por naturaleza. La adopción es una medida de integración y protección familiar para los niños, niñas y adolescentes en función de su interés superior, cuyo proceso debe ser llevado bajo la suprema vigilancia del Estado. La adopción debe considerarse sólo para casos excepcionales y en las circunstancias que se determinan en este Código Responsabilidad del Estado

El Estado tiene la obligación de crear los mecanismos necesarios para evitar que la adopción sea utilizada indiscriminadamente. Al efecto, los procedimientos administrativos deberán ser canalizados a través del Departamento de Adopciones del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), y necesitan ser homologadas por el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.

Adopción Privilegiada La adopción es sólo privilegiada. La adopción privilegiada puede ser nacional o internacional, según que los adoptantes sean dominicanos residentes en el país o ciudadanos extranjeros.

En la adopción privilegiada el adoptado(a) deja de pertenecer a su familia de sangre y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta, así como todos sus efectos jurídicos, con la excepción de los impedimentos matrimoniales. El adoptado(a) tiene en la familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo(a) biológico(a). La adopción privilegiada es irrevocable.

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