SCJ en un accidente de tránsito es responsable el comprador del vehículo y no el vendedor, siempre que haya un contrato previo

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) refrendó el criterio jurisprudencial de que, frente a un accidente de tránsito ocasionado por un vehículo vendido bajo el sistema de venta condicional de muebles, es responsable el comprador y no el vendedor, siempre que el contrato se haya registrado previo al accidente. La sentencia núm. SCJ-SS-22-0004, de fecha 31 de enero de 2022, de la referida Sala explica en sus motivaciones lo establecido en el artículo 17 de la Ley núm. 483 sobre Ventas Condicionales de Muebles, que indica que los riesgos corren a cuenta del comprador, desde el día de la venta. La decisión fue tomada por los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, quien preside la segunda sala, Nancy Salcedo Fernández, Fran Soto Sánchez y Francisco Ortega Polanco, quienes casaron la sentencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís y envía a la citada Cámara para que una composición distinta de jueces conozca el caso.

Fuente: Suprema Corte de Justicia En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de responsabilidad civil. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le brindamos una sesión de asesoría jurídica exacta y oportuna. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, conforme con la Constitución y las leyes del país. Comunicamos con lenguaje diáfano, sencillo, y oportuno, las mejores acciones y estrategias a seguir para resolver la situación o conflicto que le atañe.

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