Comisión parlamentaria

La comisión parlamentaria es un grupo de trabajo permanente o constituido con una finalidad particular, encargada de la discusión e informe especializado de un proyecto de ley o un tema sometido a su conocimiento.

Las comisiones de asesoramiento permanente se dedican a estudiar todos los proyectos de ley ingresados a través de la Cámara de Diputados o del Senado de la Nación. Cada comisión es especialista en un tema específico como salud, educación, economía y trabajo.

Estos grupos de trabajo se dividen en especialidades de acuerdo a lo señalado en las respectivas Constituciones, leyes reguladoras del funcionamiento del Congreso o Parlamento, o en los reglamentos internos de las cámaras legislativas. Cada rama del Congreso tiene el número de comisiones que sus respectivos reglamentos establecen.

Ley o reglamento que se encarga del estudio y posterior informe especializado de las materias y proyectos de ley sometidas a su conocimiento.

Permanentes

El funcionamiento de las comisiones permanentes constituye la regla general dentro del marco de la labor legislativa. La actividad de las comisiones permanentes se desarrolla sobre la base de las sesiones del pleno. Son reuniones, las cuales tienen lugar siempre que concurra un número mínimo de ellos, en que los parlamentarios miembros pueden adoptar acuerdos válidos y que son de obligatorio cumplimiento tanto para los presentes como para el resto de los integrantes. Estas sesiones deben realizarse en la sala destinada a este efecto. En algunos países, estas sesiones son de carácter reservado en tanto que el público no tiene acceso a ellas, excepto las personas que hayan sido invitadas por la comisión para la ilustración de sus debates, y las audiencias legislativas públicas.

No permanentes

Según su duración, se distingue entre comisiones permanentes y no permanentes. Entre estas últimas se comprenden, a su vez, las especiales, las unidas y las mixtas.

  • Especiales o Investigadoras: Constituidas para el conocimiento de un proyecto determinado o una materia especifica y por un plazo determinado.
  • Unidas: Compuesta por miembros de una o más comisiones distintas del Congreso. En  República Dominicana tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, dos o más comisiones podrán encargarse, unidas, del examen de un asunto en particular.
  • Mixtas: Compuesta por miembros de ambas cámaras del Congreso, encargadas de resolver diferencias surgidas entre las cámaras durante la tramitación de un proyecto de ley.
  • Bicamerales: Son designadas para el estudio de una materia de interés común para ambas cámaras.
Según origen normativo

Según su origen normativo, pueden ser constitucionales (comisiones mixtas), legales (permanentes, unidas o especiales), o reglamentarias (mixtas, por acuerdo de ambas ramas del Congreso Nacional).

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