Ley ordinaria

Una ley ordinaria es un texto legal aprobado por una asamblea legislativa, un parlamento o un congreso de diputados con validez legal y que tiene efectos en todo el territorio nacional o parte de él. Por regla general, la ley ordinaria es la norma de rango legal que constituye el tercer escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución y paralelamente a las leyes orgánicas u otras equivalentes (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias especiales), de mismo rango jerárquico y distintas a nivel competencial. El diccionario del español jurídico define la ley ordinaria como

Las leyes ordinarias inician su tramitación, bien a iniciativa de la propia Cámara, o bien por iniciativa del poder ejecutivo. En algunos sistemas, además, se admite que sea a través de una iniciativa popular. Se trata de la legislación habitual, es decir, del instrumento más común para la realización de la función legislativa por parte de las Cortes Generales, refiriéndose a cualquier materia que no esté reservada por la Constitución a otro tipo de norma. Para nuestra Carta Magna en su artículo 113, las leyes ordinarias son aquellas que por su naturaleza requieren para su aprobación la mayoría absoluta de los votos de los presentes de cada cámara. Las Leyes Ordinarias son aquellas que no recaen sobre las materias reservadas a la ley orgánica: derechos fundamentales y libertades públicas, Régimen Electoral General y demás consignadas en el ordenamiento jurídico. Desde la óptica procedimental las Leyes Ordinarias solo requieren para su elaboración, modificación o derogación la aprobación de la mayoría de los legisladores asistentes a la sesión respectiva y que haya obtenido el quorum. Ley orgánica Una ley orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Habitualmente, debido a la importancia de las materias que regula (derechos fundamentales de los ciudadanos o articulación de los diversos poderes del Estado, por ejemplo), para que un órgano legislativo pueda aprobar una ley orgánica se exige más que una mayoría simple. La constitución suele prescribir que dichas normas sean aprobadas, por ejemplo, por mayoría absoluta o por algún otro tipo de mayoría cualificada. Con ello se pretende que no sea una mayoría parlamentaria coyuntural la que configure aspectos básicos y fundamentales de la convivencia ciudadana o la estructura y organización de los poderes de las personas.

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