SCJ establece que para que un acuerdo arribado entre las partes extinga la acción penal es a condición de que estas cumplan lo convenido
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció el criterio de que la conciliación como vía alterna a la solución del conflicto tiene por finalidad, en los casos determinados por la ley, evitar el litigio o allanar el camino para que este una vez iniciado, pueda concluir con la transacción, el desistimiento o la aquiescencia del proceso.
En ese sentido, la citada sala mediante Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-01306 de fecha 29 de octubre de 2021, casó la misma por entender que la corte a qua homologó un acuerdo arribado entre las partes cuando el imputado no había cumplido con lo pactado en el mismo, y envió el proceso por ante la corte de apelación para una nueva valoración de los méritos del recurso de apelación.
La decisión fue adoptada por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, quien preside la sala; y los magistrados Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, Francisco Antonio Ortega Polanco y Moisés A. Ferrer Landrón.
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Fuente: Suprema Corte de Justicia
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