Acuerdo Postnupcional: como alternativa al divorcio y a la partición de bienes de la comunidad conyugal

El acuerdo postnupcial es un pacto entre dos personas que ya han formalizado su unión a través del matrimonio y donde queda constancia del patrimonio de ambos y cómo se va regular el mismo en el momento que se disuelva el matrimonio.

Es decir, un acuerdo postnupcial es aquel que se firma entre los cónyuges luego del matrimonio. En dicho pacto se decide cómo se repartirán los bienes en caso el matrimonio se rompa, entre otros temas.

La diferencia de este acuerdo postnupcial con el prenupcial es que el segundo es previo al matrimonio y el postnupcial es una vez que ya se ha formalizado el mismo.

En el acuerdo se decide el régimen que aplicará en el matrimonio una vez esté disuelto. Es decir, se establecerá cómo se deben regular los bienes, el dinero o la compensación económica de un cónyuge.

No se trata de las capitulaciones matrimoniales. Simplemente es un acuerdo privado entre las dos partes donde quedan establecidas las reglas a nivel patrimonial entre ellos una vez finalice el matrimonio y siempre y cuando no contravengan la ley.

Los acuerdos postnupciales entran en juego una vez este matrimonio se ha disuelto. Estos acuerdos son muy comunes en los EE.UU.

Características del acuerdo postnupcial

Las principales características son:
  • No se puede pactar nada que sea contrario a la ley o a la igualdad de los derechos de los cónyuges.
  • Los participantes de este acuerdo son los futuros cónyuges.
  • Este acuerdo es privado, por tanto, a diferencia de las capitulaciones, no tienen que estar registradas en escritura pública. Este pacto tendrá validez, aunque no se haya elevado al registro público.
  • Para hacer este acuerdo se necesita la asistencia y consentimiento de los cónyuges.
  • No pueden incluir disposiciones referentes a la manutención de los menores o al régimen de visitas, tema que será dirimido en juzgado.
  • Es un contrato privado y por tanto está sujeto a las reglas de los contratos. No deben existir amenazas o coacciones para firmarlo, sino que tiene que ser manifiestamente voluntad de las partes.
  • Será tomado en consideración por los jueces y tribunales a la hora de disolver el divorcio.
  • No puede ser un acuerdo verbal, sino que deberá quedar constancia por escrito.
Aspectos de los acuerdos postnunciales
Los principales temas que trata este acuerdo son:
  • Listado de propiedades.
  • Cómo se deben afrontar las deudas del matrimonio.
  • División de activo y pasivo.
  • División del patrimonio a la hora de la disolución del matrimonio.
  • Responsabilidades personales: siempre y cuando no sean contrarios a los derechos y obligaciones estipuladas para los cónyuges por ley.
  • Exclusión de bienes heredados o a heredar.
  • La posible compensación económica de uno de los cónyuges.
  • Regulación de los bienes si hubiese fallecimiento de uno de los cónyuges.
Legislación dominicana

En la República Dominicana, este tipo de acuerdo no tendría válidez ya que el código civil dominicano y la Ley 13-06-BIS, disponen de manera clara la forma de disolución de la sociedad conyugal y la consencuencia jurídica de tal acto. De igual forma, la norma obliga a elegir, previa celebración del matrimonio, el regimen matrimonial que más convenga a los esposos, pudiendo incluso crear el que mejor se adapte a sus intereses.

Sin embargo, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, los esposos pudieran consentir mediante acuerdo aquellas situaciónes que no contravengan las disposiciones legales ni el orden público.

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