Sociedades de Hecho

Una sociedad de hecho es una sociedad que ha funcionado a pesar de una consideración de nulidad que amenazaba su existencia. Se emplea igualmente esta expresión cuando dos o más personas, sin haber fundado una sociedad entre ellas, se comportan de hecho como socios (es cotidiano entre quienes viven en concubinato).

Esta es una sociedad que se crea por la libre voluntad de dos o más personas con ánimo de asociarse, y que tienen como objetivo común desarrollar una actividad comercial.

Como figura contrapuesta a la sociedad de derecho o sociedad acertadamente constituida, es la que carece de convenio expreso entre los socios que, simplemente, se reúnen para conseguir un fin popular sin preocuparse de más requisitos. Sirve igualmente para designar, más concretamente, a la sociedad que, por adolecer de algún defecto básico, puede ser considerada sociedad nula o sociedad anulable, como sucede con los contratos. Mientras la sociedad no es impugnada, puede mantener la apariencia de validez; declarada la nulidad, deberá procederse a la liquidación de una sociedad de hecho.

Características de la sociedad de hechos 

Estos preceptos especiales son: 1) el derecho de cada socio de pedir la disolución de la sociedad, en cualquier momento; 2) La responsabilidad solidaria de los socios ante las obligaciones sociales; 3) el derecho de cada socio de representar a la sociedad dentro de lo que hace a su objeto social; 4) disolver la sociedad, cuando existe unanimidad, por medio de notificación fehaciente.

La existencia de la sociedad de hecho se prueba por cualquier medio Los medios probatorios más comunes son: 1) el principio de prueba por escrito como ser: cartas firmadas por los socios escritas en utilidad común, circulares publicadas en nombre social, documentos en que los firmantes envisten calidad de socios.

Otras características:
  • No constituye una persona jurídica distinta de los socios que la conforman.
  • Las obligaciones y derechos que se contraen en cumplimiento de la actividad social se constituyen en favor y a cargo de todos.
Ventajas
  • No generar gastos constitutivos.
  • Se facilita su creación por no requerir documentos constitutivos.
  • El pago de impuestos es más ligero.
  • Puede dedicarse a más de una actividad económica siempre que el objeto sea licito.
  • Gastos de administración mínimos o nulos.
Desventajas
  • Su capacidad legal es limitada.
  • Tiene una existencia precaria y, por lo tanto, cualquiera de los socios puede solicitar la disolución en cualquier momento. Así pues, en caso de la muerte de unos de los socios o de querer incluir un socio nuevo, deberá constituirse una nueva sociedad.
  • Su formación surge mediante acuerdos verbales, lo que conllevaría a falta de garantía de la misma.
  • No puede acceder al crédito y financiamiento del mercado formal.
  • Pueden tener obstáculos al momento de resolver cuestiones legales.
  • Los socios deben responder solidaria e ilimitadamente, es decir, que responden incluso con su patrimonio.

Disolución de la sociedad

La disolución no requiere de mayores trámite con la voluntad de uno de los socios en disolverla, se debe realizar, así como con la muerte de uno de los socios o con la integración de uno nuevo.

En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de Procedimiento Civil y Derecho Común. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, conforme con la Constitución y la leyes de la República Dominicana, informando de forma sencilla, clara y oportuna las mejores estrategias que debería seguir resolver la situación o conflicto que le atañe    llámanos al 829 256 6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros

SOLICITA LA EVALUACIÓN DE TU CASO



    Quienes Nos Avalan


    Lic. Carlos Felipe CEO


    Siguenos en instagram @cfelipelawfirm