Defensor del Pueblo

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo una institución pública, cuya función principal es velar por el cumplimiento y la aplicación de los derechos fundamentales de la persona y vigilar la legalidad de los actos de la administración pública y de las instituciones de carácter privado o mixto que prestan servicios públicos. Es el gendarme por excelencia de la protección y del cumplimiento de los derechos fundamentales que debe garantizar el Estado a los sujetos de esos derechos que son las personas. El Defensor del Pueblo vigila la legalidad de los actos de la administración pública, es decir, que supervisa que los actos de los funcionarios públicos se sometan estrictamente a la Constitución y a las leyes. En el contexto del Defensor del Pueblo, el concepto de administración pública es extendido o ampliado, y se entienden como tal, las empresas y entidades privadas que administran y ofrecen servicios públicos, de manera particular los servicios públicos prioritarios. En esta última categoría entran las entidades y corporaciones que suministran servicios en las áreas de educación y salud privadas, electricidad, agua, comunicaciones, (es decir, teléfonos, Internet, cable y otros). Asimismo, se le asignan al Defensor del Pueblo funciones educativas, con el propósito para que forme e informe a la población sobre sus derechos, y la ley le otorga, además, funciones de mediación en los conflictos surgidos entre el Estado y grupos particulares o colectivos. Introducción  en la República Dominicana En la República Dominicana se introduce mediante la Ley No. 19-01, de fecha 1 de febrero del año 2001, y aunque se crea oportunamente en los albores de este Siglo XXI, casi una década después, el Congreso Nacional no lo había puesto en vigencia. Sin embargo, habría que hacer notar que es una necesidad sentida, que reconocen las propias autoridades, pues el Título VIII, artículos 190,191 y 192 de la Constitución proclamada en el presente año 2010, eleva el Defensor del Pueblo a rango constitucional. Se abriga la esperanza de que las cámaras legislativas se dispongan a designar al Defensor o Defensora del Pueblo. En la República Dominicana, el Defensor vigila que los funcionarios públicos y los agentes que presten servicios públicos cumplan con las disposiciones de la Constitución y las leyes, así como el respeto de convenios, tratados y pactos internacionales que han sido ratificados por el Congreso Nacional dominicano. De manera general vigilará el cumplimiento de la Constitución y las leyes por parte del Estado frente a los ciudadanos y ciudadanas, de manera más específica a los funcionarios públicos que dependen del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial en cuanto a la prestación del servicio público de justicia (no en lo jurisdiccional) y a todas las entidades y empresas de carácter privado o mixto que ofrecen servicios públicos a la población.

Funciones específicas tiene el Defensor del Pueblo, de acuerdo con la Constitución y la Ley dominicanas. Contemplan cinco funciones esenciales, que son: a. Contribuir a salvaguardar y proteger los Derechos Fundamentales de la persona, los intereses colectivos y difusos y los medio ambientales. b. Velar por la legalidad de los actos administrativos (las ejecuciones de los funcionarios públicos frente a los particulares) y de las entidades privadas que presten servicios públicos. c. Educar a la ciudadanía en el conocimiento y divulgación de los derechos consagrados en la Constitución y las leyes. d. Mediar cuando hayan conflictos que envuelvan colectivos y que así lo ameriten, basado en la autoridad moral de la que esta investida esta institución. e. Posee facultades disciplinarias (amonestación) sobre los funcionarios que investiga. ¿Cómo se elige o designa el Defensor del Pueblo en la República Dominicana? El Defensor del Pueblo y a sus adjuntos lo designa el Congreso Nacional, a través de sus dos Cámaras Legislativas, de la siguiente forma:

La Cámara de Diputados escoge una terna de candidatos y la somete al Senado y el Senado escogerá uno de esa terna. Este proceso se sigue tanto para el Defensor (a) como para sus adjuntos. La Constitución de la República prevé un mecanismo que obliga a las cámaras legislativas a nombrar el Defensor (a) del Pueblo y sus adjuntos, al otorgar la facultad de la escogencia de las ternas o de la elección, indistintamente, a la Suprema Corte de Justicia, si el Senado o la Cámara de Diputados no cumplieren con el mandato en los plazos que la misma Constitución señala en el párrafo del Artículo 192. La Ley que rige el Defensor del Pueblo prevé que en ambas Cámaras Legislativas se debe contar con una mayoría calificada del voto de las dos terceras partes de la matrícula para su elección.

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