Programa FASE

Programa FASE en la República Dominicana

En la República Dominicana, a raíz de la pandemia del Covid 19, el gobierno de la República Dominicana, emitió el decreto 143-20 donde decidió implementar un programa para ayudar a los trabajadores formales llamado FASE (Fondo de Asistencia al Empleado), dicho programa se divide en Programa FASE 1 Y FASE 2, el primero consiste en ayudar a los trabajadores que fueron suspendidos  a través del SIRLA (Sistema integrado de Registro Laboral) con el formulario DGT-9, que no es más que un mecanismo digital que implementa el Ministerio de Trabajo para suspender a los empleados conforme al artículo 48 al 61 del Código de Trabajo de la República Dominicana; y el Segundo (FASE 2) consiste en apoyar a esas empresas que no suspendieron ningún empleado pero que evidentemente por la pandemia necesitan el apoyo económico del gobierno en tal sentido así lo establece el artículo primero de dicho decreto de la siguiente manera:  «ARTÍCULO l. Objeto. Se crea el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) para apoyar de manera transitoria a los trabajadores formales del sector privado con una transferencia monetaria, con el objetivo de contrarrestar los efectos económicos de las medidas adoptadas para frenar la propagación del coronavirus (COVID- I 9)«.

¿A quien ayuda el programa fase?

El programa solo ayuda a los trabajadores que estén inscrito en la TSS y su empleador este al día, de lo contrario no se puede registrar en el programa, y también a las empresas que no suspendan ni un solo trabajador y estén al día en la TSS como lo establece el artículo tres del mencionado decreto:  «ARTICULO 3. Acceso al Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) por parte de trabajadores suspendidos. Podrán beneficiarse del FASE los trabajadores suspendidos con base en las disposiciones vigentes del Código de Trabajo, cuyas empresas se encuentren al día en sus obligaciones de pago con la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) para el período febrero de 2020, con excepción de los trabajadores de las empresas de los siguientes sectores:

  1. Supermercados, colmados, farmacias y cualquier establecimiento comercial dedicado al expendio de alimentos crudos, medicamentos y productos de higiene.
  2. Empresas de logística, distribución y transporte de materias primas y productos terminados para industria, agroindustria y alimentos.
  3. Empresas de agricultura, ganadería y pesca.
  4. Industrias de alimentos.
  5. Empresas de seguridad privada.
  6. Explotación de minas y canteras
  7. Almacenes de expendio de distribución de alimentos, productos farmacéuticos y agroindustriales
  8. Sector financiero, administradoras de fondos de pensiones, administradoras de riesgos laborales y sector seguros
  9. Multimedios
  10. Generadores de energía.
  11. Sector salud.
  12. Universidades.
  13. telecomunicaciones
  14. Organizaciones sin fines de lucro que ya reciben transferencia del gobierno central.

Como puedo registrarme en programa fase

En el programa fase lo registra su empleador a través del formulario DGT-9 del programa SIRLA sistema integrado  de registro laboral del Ministerio de Trabajo, una vez suspendido inmediatamente quedó habilitado ese empleado en el Programa FASE, así mismo la empresa acede al mismo sistema y da click en el botón que dice FASE 2 y puede inmediatamente entonces subir a los trabajadores que estén habilitados para beneficiarse del FASE 2 donde el Ministerio de Hacienda le deposita Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00) por cada trabajador así lo estableció el articulo 5 del decreto sobre Programa FASE

Video Explicando el Programa FASE

Como complemento del presente post ponemos a disposición del presente artículo este encuentro de actualidad que celebramos con señor Federico Castillo donde nos entrevistaba a sobre este interesante tema.

¿Que pasara con los empleados que no tienen cuenta bancaria?

El ministerio de hacienda procederá a abrir cuenta a cada persona que no tenga cuenta en el Banco Reservas de la Republica Dominicana por lo que dicho tema no es objeto de preocupación puesto que las autoridades lo harán de forma automática.

Es obligatorio que tiene que completarse el sueldo del trabajador.

Si bien es cierto que el gobierno insta a que todo empleador complete al menos al setenta (70%) por ciento de los sueldos de los trabajadores suspendidos, esta disposición no es obligatoria y legalmente el empleador no está obligado a pagarlo, pero repetimos que los trabajadores necesitan toda las ayuda necesaria de sus empleadores en estos momentos.

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