Decreto 143-20 Programa FASE

DECRETO 143-20 sobre la aplicación del programa FASE.

NÚMERO: 143-20

CONSIDERANDO:  Que  el  brote  infeccioso  de  coronavirus  (COVID-19),  declarado pandemia  por  la Organización  Mundial  de  la Salud  (OMS) , constituye  una  perturbación  grave e inminente al orden  económico, social  y  medioambiental del  país que ha causado graves daños  a la salud de la población, así como a la economía  y al desarrollo social  de nuestro  pa ís, por  lo que se configura como una calamidad pública.

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 62-20, del 19 de marzo de 2020, el Congreso Nacional autorizó al presidente  de  la  República  a  declarar  el  estado  de  emergencia en todo el territorio nacional.

CONSIDERANDO: Que el presidente de la República, en virtud de la autorización otorgada por el Congreso Nacional, declaró el estado de emergencia en todo el territorio nacional mediante el Decreto núm. 134-20, del 19 de marzo de 2020, y dispuso restricciones a las libertades de tránsito y reunión para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) a través del Decreto núm. 135-20, del 20 de marzo de 2020, y sus modificaciones.

CONSIDERANDO: Que, además, se adoptaron otras medidas de distanciamiento social entre las que se encuentra el cierre de las operaciones presenciales  de todas aquellas empresas  que no se dedican a actividades básicas para la población y la implementación del trabajo  a distancia y la flexibilización de la jornada de trabajo.

CONSIDERANDO: Que en razón  de  estas  medidas  algunos  sectores  industriales  y comerciales se han visto en la obligación  de suspender  total  o  parcialmente  sus operaciones  y, por tanto , suspender los efectos de los contratos de trabajo de una parte o la totalidad de sus empleados por causa de fuerza mayor ,  como  medida  para  evitar  la  propagación  del  COVID- 19.

CONSIDERANDO: Que mediante la referida Resolución núm. 62-20 el Congreso Nacional autorizó al presidente de la República a disponer las medidas necesarias para  apoyar  a  los diferentes sectores económicos nacionales durante el período de emergencia, como forma de proteger el empleo y los ingresos de los trabajadores , por  lo  que  el  Poder  Ejecutivo  está facultado para buscar las mejores  soluciones  económicas  para  garantizar  los  alimentos  básicos de los trabajadores del sector privado que han  sido  afectados  por  la  suspensión  de  las operaciones de sus empleadores.

CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Ley núm.  397-19,  que  crea  el  Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPR I L), establece que los recursos generados de las cotizaciones pasadas  , utilidades  o beneficios  que se hayan  acumulado en la administración del Seguro de Riesgos Laborales  a  la  fecha  de  la entrada  en  vigencia  de esta ley serán utilizados en proyectos y programas que tengan como objetivo la protección económica, social , laboral o de salud de los trabajadores.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.VISTO: La Ley núm. 16-92, que aprueba el Código de Trabajo de la República  Dom i n ic ana,  del 29 de mayo de 1992. VISTA: La Ley núm. 494-06, Orgánica del Ministerio de Hacienda, del 27 de diciembre del 2006. VISTA: La Ley núm . 247-12, Orgánica de la Administración Públic a, del 9 de agosto del 201 2. VISTA: La Ley núm. 397-1 9, que crea el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPR I L), del 30 de septiembre del 2019. VISTA: La Ley núm.  21-18,  sobre  regulación  de  los  estados  de  excepción  contemplados  por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018. VISTA: La Resolución núm. 62-20, que autoriza al presidente de  la  República  a  declarar  el estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República Dom i n ic ana,  del  19  de marzo de 2020. VISTO: El Decreto núm. 1 32-20, que crea la Comisión para atender los Asuntos Económicos y de Empleo con motivo de la pandemia COVID-1 9, del 19 de marzo del 2020. VISTO: El Decreto núm. 1 34-20, mediante el cual el presidente de la República declara el estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República Dominicana, del 19 de marzo de 2020. VISTO: El Decreto núm. 1 35-20, de l  20 de  marzo  de 2020,  que establece  un  toque  de queda en todo el territorio nacional por un plazo de quince (15) días. VISTO: El Decreto núm. 1 38-20 , del 26 de marzo de 2020, que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 134-20 del 19 de marzo de 2020. VISTA: La Resolución núm. O1- 2020, del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPR I L), del 24 de marzo de 2020. VISTA: La Resolución núm. 02-2020, del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDO PPR I L), del 1 de abril de 2020.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente:

DECRETO:

 ARTÍCULO l. Objeto. Se crea el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) para apoyar de manera transitoria a los trabajadores formales del sector privado con una transferencia monetaria, con el objetivo de contrarrestar los efectos económicos  de  las medidas adoptadas para frenar la propagación del coronavirus (COYID- I 9).

ARTICULO 2. Fuentes. El Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) creado mediante el presente decreto se nutrirá de las siguientes fuentes:

a.)  Recursos generados de las cotizaciones pasadas, utilidades o beneficios que se hayan acumulado en exceso de reservas técnicas en la administración del Seguro de Riesgos Laborales a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley núm. 397-19 del 30 de septiembre del 20

b-) Cualquier otra fuente financiera que sea identificada a tales

ARTICULO 3. Acceso al Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) por parte de trabajadores suspendidos. Podrán beneficiarse del FASE los trabajadores suspendidos con base en las disposiciones  vigentes del Código de Trabajo , cuyas empresas se encuentren  al día en sus obligaciones de pago con la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) para  el período febrero de 2020, con excepción de los trabajadores de las empresas de los siguientes sectores:

  1. Supermercados , colmados , farmacias y cualquier establecimiento comercial dedicado al expendio de alimentos crudos , medicamentos y productos de higiene.
  2. Empresas de logística, distribución y transporte de materias primas y  productos terminados para industria, agroindustria y alimentos.
  3. Empresas de agricultura, ganadería y pesca.
  4. Industrias de alimentos.
  5. Empresas de seguridad privada.
  6. Explotación de minas y canteras
  7. Almacenes de expendio de distribución de alimentos, productos farmacéuticos y agroindustriales
  8. Sector financiero, administradoras de fondos de pensiones, administradoras de riesgos laborales y sector seguros
  9. Multimedios
  10. Generadores de energía.
  11. Sector salud .
  12. Universidades.
  13. telecomunicaciones
  14. Organizaciones sin fines de lucro que ya reciben transferencia del gobierno central.

ARTICULO 4. Límites de beneficios individuales  para  trabajadores  suspendidos.  De acuerdo con el salario reportado a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) para el mes de febrero de 2020, FASE le entregará al trabajador suspendido una suma mensual que corresponderá al 70% del salario ordinario del trabajad or, la cual nunca será  menor de cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$5,000.00) ni mayor de ocho mil quinientos pesos dominicanos (RD$8,500.00).

PÁRRAFO l. Los aportes efectuados por el Gobierno a estos empleados suspendidos no estarán sujetos a retenciones de ningún tipo; tampoco se considerarán computables para fines del salario trece (13) ni para la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).

PÁRRAFO II. Se insta a los empleadores que hayan suspendido a sus empleados y que se hayan acogido al FASE a pagar, dentro de sus posibilidad es el aporte restante o una proporción del monto del salario ordinario de sus trabajadores.

ARTÍCULO 5. Acceso  al  Fondo  de  Asistencia  Solidaria  al  Empleado  (FASE)  por  parte de empresas manufactureras que continúan operando sin suspender trabajadores. Las empresas manufactureras y la micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) que continúen operando podrán tener un apoyo mensual para sus empleados a través del FASE , siempre y cuando cuenten con la autorización del  Ministerio  de  Trabajo  para  seguir operando. Este aporte mensual se realizará por concepto de avance de salario por parte del Gobierno y en nombre de su empleador por un monto de cinco  mil  pesos dominicanos  con 00/1 00 (RD$5,000.00), y el  monto restante del  salario ordinario del trabajador  será efectuado  y completado  en su totalidad  por el empleador.  El empleador, de igual modo , se compromete y obliga a cumplir con todas las obligaciones relativas al pago de la seguridad social y demás pagos correspondientes.

PÁRRAFO. Para acceder al apoyo establecido en este artículo los empleadores no deben suspender a ningún trabajador durante el mes respectivo. Si suspende al menos  un trabajador  no podrá acogerse a la modalidad del FASE de acuerdo a lo descrito en el presente artículo, pero los trabajadores suspendidos podrán acogerse a los beneficios del FASE según  lo dispuesto en el artículo 4.

ARTÍCULO 6. Acceso  al  Fondo  de  Asistencia  Solidaria  al  Empleado  (FASE)  por  parte de empresas que estén  cerradas  sin  suspender  trabajadores.  El  Ministerio  de  Trabajo podrá autorizar la participación en el FASE de aquellas empresas que hayan cerrado sus operaciones pero que mantengan en nómina y cotizando en la Tesorería de  la  Seguridad Social la totalidad de sus trabajadores.

ARTÍCULO 7. Duración. El FASE tendrá una vigencia  transitoria  por  un  máximo  de  sesenta (60 días) a partir de esta fecha.

ARTÍCULO 8. Operatividad del Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE). El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Trabajo , en coordinación con el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPR I L), se encargarán de implementar y gestionar el FASE. Para tales fines, el Ministerio de Trabajo recibirá las solicitudes de los empleadores para suspensión de contratos de trabajo , creará una  base de datos con los trabajadores cuyos contratos se encuentren suspendidos y les solicitará los datos personales de los trabajadores que sean necesarios para i instrumentar el pago a  cuenta bancaria (entre otros, banco para depositar el aporte, tipo de cuenta bancaria y número de  cuenta bancaria). De igual man era, el Ministerio de Trabajo recibirá las solicitudes de los empleadores para acogerse a la modalidad de FASE establecida en el  artículo  5  de  este decreto y creará una base de datos con estas informaciones, que incluirá el detalle de la modalidad de FASE que le corresponde a cada trabajador , la cual deberá remitir de manera periódica en una frecuencia no mayor a cada doce (12) horas al Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. El Ministerio de Hacienda cruzará esta información con la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) para la validación de los montos cotizados y procederá a efectuar el pago correspondiente, comunicando dicho pago a la empresa y al trabajador.

ARTÍCULO 9. Envíese a las instituciones correspondientes para su  conocimiento  y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán , Distrito Nacional, capital de  la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020) ; año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración.

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