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Tercera Sala de la SCJ reafirma obligación tributaria en materia aduanera se materializa con la entrada y salida de mercancías

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció el criterio jurisprudencial de que la obligación tributaria se origina de la realización de su hecho generador, que en materia aduanera se materializa con la exportación e importación de las mercancías. 

Mediante sentencia núm. SCJ-TS-22-0914 de fecha 30 de septiembre de 2022, al conocer un expediente en materia contenciosa tributaria, la citada sala reafirma la obligación que tienen las empresas de declarar a la Dirección General de Aduanas la importación de mercancías conforme con los artículos 51 y siguientes de la Ley núm. 3489-53 sobre el Régimen de las Aduanas. 

En ese sentido, los jueces de la alzada, en su decisión, advierten que los jueces del fondo incurrieron en el vicio alegado al concluir, de forma errónea, que el hecho generador de la obligación tributaria aduanera relativa a la importación de la embarcación según el expediente juzgado, dependía necesariamente de la validez del contrato de compraventa de la mercancía importada y no del hecho en sí de su importación y su declaración por el importador. 

“Debe señalarse como refuerzo de lo antes dicho, lo cual torna más evidente el vicio a cargo de la sentencia impugnada, que del estudio del expediente no se advierten como hechos controvertidos, tanto la importación de la embarcación en cuestión, así como la declaración aduanera por el importador, razón por que debe casarse la sentencia impugnada”, indica. 

Es en esas atenciones, que la alzada casa la sentencia núm. 0030-02-2021-SSEN-00240, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributario y envía el asunto ante la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo. 

Para acceder de manera íntegra a la sentencia firmada por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente de la Tercera Sala de la SCJ; Manuel R. Herrera Carbuccia, Rafael Vásquez Goico, Moisés A. Ferrer Landrón y Anselmo Alejandro Bello Ferreras, ir al siguiente enlace: https://bit.ly/3D6npJS 

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