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Supresión de propuestas como práctica colusoria

Sondeo A Boca De Urna 23 Abogado

En el contexto de contrataciones públicas, la supresión de propuestas se refiere al rechazo o eliminación de las ofertas presentadas por proveedores o empresas que compiten para obtener un contrato gubernamental o público. Para la Dirección General de Contrataciones Públicas, la supresión de propuesta Conlleva el establecimiento de un acuerdo entre competidores para que uno o más de ellos se abstenga de presentar una oferta o bien retire una propuesta presentada con anterioridad, de manera que se adjudique el proceso al ganador designado.

La supresión de propuestas es un acto de práctica colusoria.

Algunos factores de la supresión de propuestas

Incumplimiento de requisitos

Las propuestas pueden ser suprimidas si no cumplen con todos los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones o términos de referencia. Esto podría incluir aspectos como documentación incompleta, falta de garantías, entre otros.

Oferta no competitiva

Si una propuesta no es considerada competitiva en términos de precio, calidad o cumplimiento de requerimientos, puede ser descartada en favor de propuestas más favorables para la entidad contratante.

Irregularidades o ilegalidades

Si se identifican irregularidades, como colusión entre licitantes, sobornos, o cualquier actividad ilegal, las propuestas involucradas pueden ser suprimidas y los responsables enfrentarán consecuencias legales.

Inconsistencias o ambigüedades

Propuestas con información inconsistente, ambigua o contradictoria pueden ser eliminadas si no ofrecen claridad en los términos o condiciones propuestos.

Evaluación técnica o de calidad

En ocasiones, las propuestas pueden ser suprimidas si no cumplen con los estándares técnicos o de calidad exigidos por la entidad licitante.

Sanciones

El artículo 5 literal b) de la Ley General de Defensa de la Competencia, núm. 42- 08, tipifica como infracción a las normas de defensa de la competencia el “concertar o coordinar las ofertas o la abstención en licitaciones, concursos y subastas públicas”. En su artículo 61 literal b), la Ley 42-08 contempla multas que oscilan entre doscientos (200) a tres mil (3,000) veces el salario mínimo aplicable al sector económico al que pertenezcan los sujetos infractores.

Asimismo, la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, núm. 340-06, en su artículo 66 párrafo III numeral 3), contempla la inhabilitación como proveedores del Estado por períodos de un (1) a cinco (5) años, o inclusive permanentemente, a aquellos proveedores que incurran “en acto de colusión, debidamente comprobado, en la presentación de su oferta”.

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