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Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, de acuerdo con la ley núm. 72-02, es una entidad estatal, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual, a nombre y representación del Estado Dominicano ejercerá a cabalidad la función de velar por el estricto cumplimiento de la presente ley y sus normas complementarias, de proteger 10s intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera del Seguro Nacional de Salud y de las Administradoras de Riegos de Salud (ARS), supervisar el pago puntual a dichas Administradoras y de estas a las PSS y de contribuir a fortalecer el Sistema Nacional de Salud. Sera una entidad dotada de un personal técnico y administrativo altamente calificado. Esta facultada para contratar, demandar y ser demandada y será fiscalizada por la Contraloría General de la Republica y/o la Cámara de Cuentas, solo en lo concerniente al examen de sus ingresos y gastos.

Funciones de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales tendrá las siguientes funciones:
a) Supervisar la correcta aplicación de la presente ley, el Reglamento de Salud y Riesgos Laborales, así como de las resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) en lo que concierne a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y de la propia Superintendencia;                                                                                                                                                                                                                                                         b) Autorizar el funcionamiento del Seguro Nacional de Salud (SNS) y de las ARS que cumplan con los requisitos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias; y mantener un registro actualizado de las mismas y de 10s promotores de seguros de salud; Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) el costo del plan básico de salud y de sus componentes; evaluar su impact0 en la salud, revisarlo periódicamente y recomendar la actualización de su monto y de su contenido;                                                                                                                                                                                                                                                       c) Supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento del Seguro Nacional de Salud (SNS) y de las ARS; fiscalizarlas en cuanto a su solvencia financiera y contabilidad a la constitución, mantenimiento, operación y aplicación del fondo de reserva y al capital mínimo; Requerir de las ARS y del SNS el envío de la información sobre prestaciones y otros servicios, con la periodicidad que estime necesaria;                                              d) Disponer el examen de libros, cuentas, archivos, documentos, contabilidad, cobros y bienes físicos de las ARS, SNS y de las PSS contratadas por estas;
e) Imponer multas y sanciones a las ARS y al SNS, mediante resoluciones fundamentadas, cuando no cumplan con las disposiciones de la ley y sus normas complementarias; Cancelar la autorización y efectuar la liquidación del SNS y de la ARS en l0s casos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias;                                                                                                                                                                                                f) Fungir como arbitro conciliador cuando existan desacuerdos entre las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) o el Seguro Nacional de Salud y las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS), Sean estas entidades y/o profesionales de la salud y establecer, en ultima instancia, precios y tarifas de 10s servicios del plan básico de salud; Supervisar a la Tesorería de la Seguridad Social y al Patronato de
Recaudo e Informática de la Seguridad Social (PRISS) en lo relativo a la distribución de las cotizaciones al Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Riesgos Laborales dentro de 10s limites, distribución y normas establecidas por la ley y sus normas complementarias;
g) Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) la regulación de los aspectos no contemplados sobre el Seguro Familiar de Salud y el Seguro de Riesgos Laborales, dentro de 10s principios, políticas, normas y procedimientos establecidos por la ley y sus normas complementarias;
h) Someter a la consideración de la CNSS todas las iniciativas necesarias en el marco de la presente ley y el Reglamento de Salud y Riegos Laborales, orientadas a garantizar el desarrollo y el equilibrio financier0 del sistema, la calidad de las prestaciones y la satisfacción de los usuarios, la solidez financiera del Seguro Nacional de Salud (SNS) y de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), el desarrollo y fortalecimiento de las ARS locales y la libre elección de los afiliados.

 Superintendente de Salud y Riesgos Laborales
Un superintendente estará al frente de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, el cual será designado por decreto del Poder Ejecutivo de una terna sometida por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). Para ser nominado deberá ser dominicano, mayor de 30 años de edad, profesional con cinco años de experiencia; poseer capacidad administrativa y gerencial comprobable y calificar para una fianza de fidelidad. Durara cuatro años en sus funciones y podrá ser confirmado por otro period0 de cuatro años por adecuado desempeño, decidido por el voto secreto. Tambien podra ser suspendido por el
CNSS por falta grave. En cualquier cas0 el Poder Ejecutivo tendrá la decisión final.

Funciones del Superintendente de Salud y Riesgos Laborales

El Superintendente de Salud y Riesgos Laborales tendrá a cargo las siguientes responsabilidades :
a) Ejecutar las decisiones del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) relativas a1 Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Riesgos Laborales;
b) Velar por el cabal cumplimiento de los objetivos y metas, por el desarrollo y fortalecimiento, así como por el equilibrio financier0 a corto, mediano y largo plazo del Seguro Familiar de Salud y del Seguro de Riesgos Laborales; Desarrollar proyectos y programas orientados al pleno ejercicio de las funciones, atribuciones y facultades de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales;
c) Organizar, controlar y supervisar las dependencias técnicas y administrativas de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales; Someter al CNSS el presupuesto anual de la institución en base a la política de ingresos y gastos establecida por este; Someter a la aprobación del CNSS 10s proyectos de reglamentos , así como los reglamentos sobre el funcionamiento de la propia Superintendencia;
d) Realizar, dentro de los plazos establecidos por la presente ley, los estudios previstos sobre l0s Regímenes Contributivo Subsidiado y Subsidiado en lo relativo a1 Seguro Familiar de Salud (SFS);
e) Preparar y presentar a1 CNSS dentro de l0s primeros quince (15) días del siguiente trimestre, un informe sobre l0s acuerdos y su grado de ejecución, una evaluación trimestral sobre l0s ingresos, egresos, la
cobertura de l0s programas, así como sobre las demás responsabilidades de la Superintendencia;
f) Preparar y presentar a1 Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) dentro de l0s quince (15) días del mes de abril de cada ejercicio, la memoria y 10s estados financieros auditados de la Superintendencia;
h) Resolver, en primera instancia, las controversias en su área de incumbencia que susciten l0s asegurados y patronos, así como las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y PSS, sobre la aplicacion de la ley y sus reglamentos;
i) Convocar regularmente y fortalecer la funcionalidad del Comité Interinstitucional de Salud y Riesgos Laborales;
j) Tomar las iniciativas necesarias para garantizar el desarrollo y fortalecimiento del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y, en especial, del Seguro Familiar de Salud (SFS) y del Seguro de Riesgos Laborales.

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