Los requisitos son los siguientes:
1. Instancia del interesado o del oficial del estado civil dirigido al presidente de la Junta Central Electoral, vía Consultaría Jurídica..
2. Acto de autorización para llevar apellido instrumentado por ante el juez de paz o notario publico, debidamente legalizado en Procuraduría general de la república.
3. Actas de nacimiento recientes y legalizadas del autorizante y el autorizado.
4. Fotocopias de las cedulas de identidad y electoral del autorizante y autorizado, si el autorizado es menor de edad la de su tutor legal.
La Junta Central Electoral se reserva el derecho de solicitar otros documentos que sirvan de prueba, cuando lo estime necesario
Nota: Estos documentos originales deben ir acompañados de un juego de copias.
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