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Registro de derechos sobre naves y buques

Los derechos sobre bienes, inmuebles o muebles, deben ser registrado para que los terceros se den por enterados de la existencia del derecho por medio de la publicidad registral, este derecho, una vez registrado se convierte en oponible a terceros quienes deben respetar la relación entre propietario y bien salvo que exista razón jurídica valida para accionar en justicia en contra de esa relación jurídica.

El derecho real que recae sobre las naves y buques no está exento de registro de acuerdo con la ley núm. 5-23, por lo tanto deben agotar un proceso de registro y publicidad como describiremos a continuación.

Publicidad del Registro Nacional de Naves Marítimas

En adición a la inscripción y matriculación de las naves marítimas y los documentos objeto de registro, el Registro Nacional de Naves Marítimas asentar, para fines de publicidad, fecha cierta y oponibilidad, los derechos reales principales y accesorios sobre toda nave marítima.

Derechos reales

Los derechos reales principales sobre la nave marítima que están sometidos al Registro Nacional de Naves Marítimas, son el derecho de propiedad sobre la nave marítima y su desmembración consistente en el arrendamiento o fletamento a casco desnudo según el artículo 76 de la mencionada ley.

Derecho real accesorio

El derecho real accesorio de las hipotecas de naves marítimas se encuentra sometido a la formalidad de registro, ante el Registro Nacional de Naves Marítimas; y de inscripción, ante el Registro de Admisión e Inscripción de Hipotecas Navales.

Registro de la propiedad de las naves marítimas

El derecho de propiedad sobre una nave marítima se formaliza a través de su inscripción en el Registro Nacional de Naves Marítimas, el cual es competente para registrar la propiedad de las naves marítimas que tengan pabellón nacional provisional o definitivo, y las naves marítimas que los adquieran en el futuro.

El registro es llevado por la Armada de la República Dominicana.

Propiedad de las naves marítimas

Las naves marítimas podrán ser propiedad total o parcial de una o varias personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, dominicanas o extranjeras.

Tribunal competente

La solución de toda controversia respecto de la propiedad de una nave marítima, será de la competencia de los juzgados de primera instancia, actuando en atribuciones comerciales.

Inscripción y registro

La inscripción y registro del arrendamiento o fletamento a casco desnudo de una nave marítima, será efectuada ante el Registro Nacional de Naves Marítimas, a los fines de darle publicidad y hacerlo oponible frente a terceros.

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