El proceso electoral es el conjunto de actos realizados en fases y que la Constitución y la Ley de Régimen Electoral mandatan a las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos para renovar periódicamente a los integrantes de los Poderes Legislativos y Ejecutivo y de las entidades nacionales, de los ayuntamientos en las provincias de la República y de la alcaldía en el Distrito Nacional.
Conjunto de actos concatenados y regulados por la legislación en materia de elecciones que, con intervención decisiva de los ciudadanos con derecho a voto, son realizados por órganos de la Administración especial en materia de sufragio (juntas, mesas), con objeto de que las consultas populares, los referendos y las elecciones de representantes de los ciudadanos en cualquier ámbito (comunitario europeo, estatal, regional o local) se realicen ordenadamente, en el marco constitucional y con todas las garantías democráticas exigidas por la legislación aplicable, desde la convocatoria hasta la resolución de las reclamaciones contra las actas de proclamación de los resultados.
Es una serie continua y concatenada de actos complejos y con efecto preclusivo, destinados a instrumentar y facilitar la realización de los comicios y la posterior asignación de cargos y bancas entre las distintas fuerzas políticas participantes en base al resultado por ellas obtenido.
El proceso electoral ordinario, de acuerdo con la Ley núm. 20-23, se comprende de las siguientes etapas:
1) Preparación de la elección.
• inicia con la organización de los preparativos por parte de la Junta Central Electoral previo en el año que deban realizarse las elecciones ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral.
2) Jornada Electoral.
• inicia a las 8:00 horas del primer segundo domingo mayo y concluye con la clausura de a las 6: 00p.m.
3) Resultados y declaraciones de validez de las elecciones.
• inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los Juntas Electorales y concluye con los cómputos, o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Electoral.
4) Dictamen y declaraciones de validez de la elección.
• Inicia al resolverse el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de esta elección o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno y concluye al aprobar la Junta Electoral el el resultado que contenga el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo.
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