El derecho comunitario, también conocido como el derecho de la Unión Europea, es el conjunto de reglamentos y directivas que componen el ordenamiento jurídico de los países que conforman la Unión Europea.
El derecho comunitario comienza a nacer con la unión de la industria del carbón y del acero mediante el Tratado de París en 1951 entre seis países europeos y así siguió esta unión de países europeos reforzándose con el Tratado de Roma de 1957 hasta llegar al completo ordenamiento comunitario actual.
El Derecho comunitario se compone de los Tratados constitutivos y de los Tratados de adhesión (Derecho originario) y de las normas contenidas en los actos aprobados por las instituciones comunitarias en aplicación de dichos Tratados (Derecho derivado).
- El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), firmado en París y que entró en vigor el 23 de julio de 1952.
- El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (CE), firmado en Roma y que entró en vigor el 1 de enero de 1958.
- El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), firmado en Roma y que entró en vigor el 1 de enero de 1958.
El Tratado CECA ha cumplido su plazo de vigencia (50 años), por lo que en la actualidad carece de la misma. Los Tratados fundacionales han sido adaptados a las nuevas circunstancias que surgían con ocasión de la adhesión de nuevos Estados miembros, en 1973 (Dinamarca, Reino Unido e Irlanda), 1981 (Grecia), 1986 (España y Portugal), 1995 (Austria, Suecia y Finlandia), y 2004 (Chequia, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia).
- Acta única Europea (AUE), firmada en Luxemburgo y la Haya y que entró en vigor el 1 de julio de 1987.
- Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht y que entró en vigor el 1 de noviembre de 1993.
- Tratado de Amsterdam, que entró en vigor el 1 de mayo de 1999.
- Tratado de Niza, que entró en vigor el 1 de febrero de 2003.
- El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, firmado por los Jefes de Estado y de Gobierno en octubre de 2004, cuando entre en vigor.
Derecho Derivado
- El contenido, los principios y los objetivos políticos de los Tratados.
- La legislación adoptada en aplicación de los Tratados.
- La jurisprudencia del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Primera Instancia y de los Tribunales especializados.
- Las declaraciones y resoluciones adoptadas en el marco de la Unión.
- Los actos en materia de política exterior y seguridad común.
- Los actos acordados en materia de justicia y asuntos de interior.
- Los convenios internacionales celebrados por la Comunidad, así como los celebrados por los Estados miembros entre sí en el ámbito de las actividades de la Unión.
El derecho de la Unión Europea se compone de tratados constitutivos, tratados de adhesión y de normas, y actos jurídicos aprobados por las distintas instituciones que componen la Unión Europea en aplicación de esos tratados.
Las fuentes comunitarias son:
- El Tratado de la Unión Europea (TUE), el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) y sus 37 protocolos, dos anexos y 65 declaraciones que precisan su contenido.
- La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
- El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), que sigue en vigor de forma independiente.
- Los acuerdos internacionales suscritos por la UE.
- Los principios generales del derecho de la UE.
- El derecho derivado.
Órganos del derecho comunitario
Los principales órganos que participan en el control y aprobación del derecho comunitario son:
La Comisión Europea en su papel de guardiana de los Tratados, dispone de diversos instrumentos para controlar el cumplimiento del Derecho de la Unión. Uno de los más importantes es el control jurisdiccional, mediante diversos tipos de recursos.
- La falta de incorporación o la incorporación tardía de las Directivas en los diferentes derechos internos de los Estados miembros destinatarios o su transposición incorrecta o incompleta.
- La deficiente aplicación efectiva por parte de los Estados miembros de cualquier norma de Derecho Comunitario (Tratado, Reglamento, Directiva)
- La mala aplicación del derecho comunitario, cuando el Estado miembro no aplica de una forma eficiente la norma nacional de transposición.
La excepción de ilegalidad permite recurrir los Reglamentos por vía indirecta, en base a motivos tasados como son la incompetencia o vicios sustanciales de forma, la violación de los Tratados, la desviación de poder, etc.
El recurso de inacción permite a los Estados miembros o las instituciones de la Unión recurrir cuando se produzca una violación del Tratado y el Parlamento, el Consejo o la Comisión se abstengan de pronunciarse.
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