El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, centrado concretamente en los movimientos transfronterizos, busca proteger la diversidad biológica frente a los riesgos potenciales que presentan los organismos genéticamente modificados que resultan de la aplicación de la biotecnología moderna. Establece un procedimiento de acuerdo fundamentado previo, con el fin de garantizar que los países cuenten con la información necesaria para la toma de decisiones fundamentadas, antes de aprobar la importación de tales organismos a su territorio. El Protocolo hace referencia al enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
Objetivo
De acuerdo con el Artículo 1 del Protocolo de Bioseguridad el objetivo primordial es garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos.
Acceso a la información (artículos 20, 21.6 y 23.3)
A los efectos del presente Convenio la siguiente información relacionada al movimiento de un OVM no será considerada confidencial: El nombre y dirección del notificador; una descripción general del OVM; un resumen de la evaluación de riesgos de los efectos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana y los métodos y planes de respuesta en caso de emergencia.
Se establece un Centro de Intercambio de Información sobre la Biotecnología para facilitar el intercambio de información y experiencia científica, técnica, ambiental y jurídica en relación con los OVMs y prestar asistencia a las Partes en la aplicación del Protocolo. Cada Parte velará porque su población conozca el modo de acceder a dicho Centro.
Educación ambiental y participación del público (artículo 23)
Las Partes fomentarán y facilitaran la concientización, la educación y la participación del público relativas a la seguridad de la transferencia, manipulación y utilización de los OVM, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana e incluyendo el acceso del público a la información sobre OVM. Asimismo, las Partes, de conformidad con sus leyes y reglamentaciones respectivas, celebrarán consultas con el público en el proceso de adopción de decisiones en relación con los OVM y darán a conocer al público los resultados de esas decisiones.
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