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Principios del ordenamiento territorial dominicano

La Ley núm. 368-22, sobre Ordenamiento territorial dispone que los principios que rigen esta figura son los siguientes, a saber:

Habitabilidad: Seguridad en el uso del territorio y la construcción de infraestructura capaz de generar armonía entre el medio natural construido. Es un principio que orienta acciones tendentes a mejor desarrollo humano y la calidad de vida de la población localizada territorio.

Equidad: Acceso universal de todas las comunidades a los servicios básicos, empleo y vivienda, y a bienes y servicios vinculados, al ejercicio de los derechos colectivos y difusos, especialmente por parte de aquellos que viven o crecen en condiciones de exclusión y postergación social por género, raza o condiciones especiales y económicas.

Desarrollo sostenible: Implica que todas las políticas públicas y las acciones que se ejecuten, en materia de la regulación, ordenación, ocupación, transformación y uso del suelo deben propiciar el uso adecuado de los recursos naturales armonizando los requerimientos de los principales de sostenibilidad ambiental, sociocultural y económicos de la sociedad y la protección del medioambiente.

Participación: es el derecho que tienen todos los ciudadanos de participar en los procesos de planificación, toma de decisiones, ejecución de acciones y monitoreo y evaluación de todas las intervenciones que se realicen para ordenar el territorio.

Corresponsabilidad: es la contribución de todas las entidades gubernamentales y no gubernamentales para ordenar el territorio, y que implica que todos los actores separan su desarrollo.

Integralidad territorial: implica que todo ordenamiento debe considerar el territorio como un todo compuesto de aspectos ambientales, culturales, políticos, sociales, jurídicos, económicos y espaciales.

Descentralización territorial: organización administrativa que implica la transferencia de competencias del gobierno central al gobierno local, tanto del poder como de los recursos para implementar acciones tendentes al ordenamiento territorial.

Desconcentración: implica la distribución de competencias en el seno de y que tiene por propósito distribuir y las competencias o la prestación de una misma entidad jurídica, especializar el ejercicio de servicios públicos acercando la administración a los usuarios.

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