El principio de simplificación es una regla en cuya virtud los poderes públicos deben evitar la generación de un exceso de regulación o duplicidades de intervención administrativa sobre la actividad de los particulares y, en especial, de los operadores económicos.
La simplificación del proceso está íntimamente relacionado con lo señalado en el artículo 15 del Código Procesal Penal que expresamente señala que toda persona tiene derecho a una decisión judicial definitiva en un tiempo razonable. En este sentido, el nuevo sistema de enjuiciamiento penal está fundamentado en la reducción de los tiempos en cada actividad procesal, lo que hace que el proceso sea menos extenuante y finalice en un tiempo prudencial.
El principio de simplificación se encuentra contenido en el Reglamento Contencioso Electoral y de Rectificaciones de Actas del Estado Civil promulgado por el Tribunal Superior Electoral, que dispone que os procesos estarán libres de cualquier obstáculo que impida la accesibilidad oportuna para la protección del derecho reclamado; en consecuencia, no será necesario que la parte accionante formule una exposición extensa del hecho que le perjudica, sino que bastaría una enunciación sucinta y la enumeración de las disposiciones legales que la fundamente, siempre y cuando la instancia cumpla los requisitos mínimos de inteligibilidad y comprensión.
Simplificación de trámites administrativos
La simplificación de trámites es toda acción o esfuerzo de la Administración Pública que tiene como objetivo la agilización, accesibilidad y comodidad para el desarrollo de los procedimientos administrativos, así como el acercamiento a los administrados, asegurando transparencia y eficiencia, de acuerdo con la Ley No. 167-21 de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.
El objeto de la simplificación de trámites es simplificar las políticas, procedimientos y procesos de cara a los servicios que ofrecen las entidades públicas de derecho administrativo.
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