Así, a igual capacidad económica, igual carga tributaria, y, a mayor capacidad económica, mayor carga tributaria.
Este principio persigue un reparto equitativo de las cargas tributarias, es una manifestación del principio de igualdad y de la redistribución de la riqueza.
Para comprender qué es el principio de progresividad, hay que entender qué es la capacidad económica.
La capacidad económica hace referencia a la riqueza de un sujeto. Esta capacidad puede obtenerse de indicadores como el consumo de bienes, la titularidad de un patrimonio, la obtención de renta o la circulación de riqueza. Dependiendo de si el titular dispone de una mayor capacidad económica o no, afrontará una carga tributaria mayor o menor.
Funciones del principio de progresividad
Es posible advertir tres funciones de este principio:
- Los tributos deben recaer en las personas que tengan la capacidad económica para soportarlo.
- No toda la riqueza o capacidad económica debe estar sometida a la carga tributaria, sino que debe tenerse en cuenta lo necesario para las necesidades vitales del titular. Y no solo no será objeto de gravamen lo necesario para un mínimo vital, sino que habrá un límite establecido en el propio Derecho tributario. Esto último es conocido como principio de no confiscatoriedad. Por ejemplo, puede establecerse que la base imponible no puede superar los 30.000 dólares.
- Sirve para modular la aplicación de los tributos conforme a la situación tanto patrimonial como personal.
Características
Las notas esenciales son:
- Es un principio que no se atañe a las circunstancias particulares de la persona, sino que se toma en consideración a través de la base imponible. La base imponible es la cantidad que servirá para conocer sobre qué monto se va a calcular el impuesto que se debe pagar. Es ahí cuando se observará la capacidad económica.
- Su finalidad última es la distribución en el Estado de los recursos económicos de los contribuyentes.
- Esta progresividad se puede aplicar de dos formas: Alícuotas por tramos escalones y alícuotas por clases o continuas.
Clases de impuesto progresivo
En los impuestos progresivos el porcentaje a aplicar dependerá de la cantidad de la base imponible.
Alícuotas por tramos o por escalones: En este caso, la base imponible se va a dividir en tramos y a cada parte se le aplicará su porcentaje correspondiente.
Alícuotas por clases o continuas: Dependiendo de la cantidad de la base imponible, se gravará con un único gravamen y el resultado de aplicar ese gravamen a la base imponible será la cantidad tributaria a recaudar por el Estado.
Derecho dominicano
En el derecho tributario dominicano se encuentran presente ambas clasificación. Si bien no se encuentra de forma expresa plasmado en alguna norma jurídica, solo basta con leer el artículo 296 del Código Tributario para deducir la aplicación del principio, al disponer la citada norma el pago mediante escala del Impuesto Sobre la Renta, o la Ley núm. 2569, de Sucesiones y Donaciones que dispone el pago de un único gravamen, permitiendo esto interpretar que el sistema tributario dominicano esta basado en el impuesto progresivo y, a su vez, el acogimiento del principio en cuestión.
