En la vida de todo Estado debe primar el imperio de la ley, principio recogido por nuestra Carta Magna y por diversos instrumentos internacionales, mediante el cual se busca que las actuaciones de este se ajusten al marco legal establecido por las autoridades y agotándose los procedimientos legalmente permitidos por la legislación vigente. Esto es así, porque de no regularse las actuaciones del Estado y de sus autoridades se devendría en un desborde y abuso del poder frente a los ciudadanos.
Nuestra Ley núm. 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil, ha definido el principio de ejercicio normativo del poder como aquel «en cuya virtud la Administración Pública ejercerá sus competencias y potestades dentro del marco de lo que la ley le haya atribuido, y de acuerdo con la finalidad para la que se otorga esa competencia o potestad, sin incurrir en abuso о desviación de poder, con respeto y observancia objetiva de los intereses generales. » Como podemos observar, la Administración Pública solo puede ejercer aquellas facultades que la normativa legal le haya atribuido de forma expresa, además, esta atribución debe ajustarse a una finalidad en beneficio de la comunidad, que prevenga el abuso del poder y observe los intereses colectivos de la sociedad en la que actúa.
En el mismo tenor lo hace la Ley núm. 107-2013, que regula las relaciones de los ciudadanos con la administración, en el numeral 10, artículo 3, que impone, a la Administración Pública, la observancia del marco legal vigente en el ejercicio de sus atribuciones y la finalidad de las mismas, evitándose la Comisión de hechos o actos que involucren un abuso del poder conferido.
El principio de ejercicio normativo del poder está íntimamente relacionado con otros principios, como el principio de imperio de la ley, el principio de la razonabilidad de la ley y el principio de legalidad. Esta relación perfecciona el marco regulatorio en el ejercicio del poder por parte de la autoridad evitando un ejercicio desmedido del mismo, y concediendo a los ciudadanos las garantías fundamentales para el disfrute pleno de sus derechos.
El principio de imperio de la ley se entiende que el Estado y sus poderes, instituciones, militares y todas las personas deben basar sus actos, hechos y decisiones en la irrestricta observancia de las normativas legales. Su relación con el principio de ejercicio normativo del poder está definida porque el cumplimiento de la ley debe verificarse en todo momento sin excepciones.
Sin embargo, el principio de razonabilidad establece el alcance de la ley y su razón de ser, este principio se define como aquel por medio del cual se obliga al Estado a señalar la utilidad de la ley para prohibir o permitir un determinado hecho que pueda tener impacto negativo o positivo en la comunidad. Las leyes no deben ser promulgadas si no tienen un razón justa y útil que permita el desarrollo de la sociedad que regularán: toda ley debe tener una existencia que se encuentre justificada en el progreso y protección de la sociedad. El principio de razonabilidad de la ley está esbozado en nuestra Carta Magna en el artículo núm. 40, numeral 15 que establece: “a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica”.
Por otro lado, el principio de legalidad es aquel que ordena que las actuaciones de la administración pública se encuentren subsumidas en la ley y las buenas costumbres. Su relación con el ejercicio normativo del poder queda evidenciada porque ambos exigen que los entes del Estado basen sus actos o hechos en las normas legales debidamente ordenadas en la legislación.
En virtud de lo anterior, establecemos que el principio de ejercicio normativo del poder reviste de una importancia transcendental en la vida jurídica del Estado y sus instituciones, ya que delimita las actuaciones de estos frente a los gobernados (ciudadanos) exigiéndose subsumir sus actuaciones a la ley.
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