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Principio de cooperación

El principio de cooperación dirige las conductas en el proceso, aunque excede el clásico principio de buena fe. Se aplica a lo largo de todo el proceso a las partes, al juez y a los terceros ajenos al mismo, en un grado que dependerá de los derechos en conflicto y las desigualdades que las partes presenten. Principio general que preside el conjunto de las relaciones entre los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea, fundamentándolas en un recíproco deber de lealtad.

En cambio, la ley núm. 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil define este principio como aquel por el cual los distintos órganos de la administración pública deben cooperar efectivamente entre sí en la utilización de los medios electrónicos.

Sin embargo, el tratado de Roma, que constituye la Unión Europea, ha establecido este principio en sus art. 1-5.2 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, que tiene su origen en los arts. 5 párrafo 2, y 10 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE). Está estrechamente relacionado con el principio de supremacía del derecho comunitario y hace referencia a las relaciones entre las instituciones europeas.

Implica, tanto para los Estados con respecto a las instituciones como para los Estados entre sí, un deber de cooperación, respeto y asistencia en el cumplimiento de las obligaciones y mandatos derivados de la Constitución Europea, y por tanto, en virtud de ésta y de los artículos de los tratados constitutivos aún hoy en vigor, de cualquiera de las obligaciones de ellos dimanadas.

El principio de cooperación, según Pedro Sebastián Villa, dirige las conductas en el proceso, aunque excede el clásico principio de buena fe. Se aplica a lo largo de todo el proceso a las partes, al juez y a los terceros ajenos al mismo, en un grado que dependerá de los derechos en conflicto y las desigualdades que las partes presenten. En las tutelas diferenciadas se puede observar el máximo nivel de colaboración exigida, que se conjuga con el aumento de los poderes-deberes del juez. Si bien su aplicación con los perfiles actuales se ha hecho posible, principalmente, por la labor de la jurisprudencia, sería aconsejable regular su aplicación a fin de evitar eventuales excesos que terminen por violar el derecho de defensa.

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