El principio de autodeterminación informativa o sea la exigencia del consentimiento informado del afectado como regla que ha de observarse antes de proceder a cualquier tratamiento de datos, es argumentado por la doctrina como un verdadero derecho a la intimidad, inalienable y básico.
La autodeterminación informativa es un derecho fundamental derivado del derecho a la privacidad, que se concreta en la facultad de toda persona para ejercer control sobre la información personal que le concierne, contenida en registros públicos o privados, especialmente -pero no exclusivamente- los almacenados en medios informáticos. El derecho sustantivo a la autodeterminación informativa se ve complementado, en el plano procesal, por el llamado recurso de habeas data.
El derecho a la autodeterminación informativa ha sido ampliamente reconocido en muchos sistemas legales. Las personas tienen derecho a elegir libremente en qué circunstancias y en qué medida expondrán información sobre sí mismas. Hasta ahora, esta noción ha servido como un medio para restringir la circulación de información. El reconocimiento legal expreso de este derecho, junto con un criterio propuesto de la persona más afectada para los casos que involucran reclamaciones superpuestas a la privacidad, ayudaría una inmensa cantidad de personas que son sometidas a situaciones de abuso, violaciones y acciones arbitrarias. Veamos qué es la autodeterminación informativa, la normativa que lo regula, sus características y ámbito de aplicación.
Derecho comparado
Este derecho se recoge en el artículo 18 de la Constitución Español. Se establece el derecho a controlar los datos personales como derecho fundamental autónomo.
El derecho a controlar los datos personales se construye a partir de la llamada libertad informática. También se usa el derecho a la autodeterminación para referirse a la libertad informática. Los autores que configuran la libertad informática como un derecho autónomo consideran que este derecho conlleva una serie de garantías para proteger el conjunto de libertades de los peligros derivados del uso de las nuevas tecnologías, principalmente de la informática.
A partir de este planteamiento, el derecho a la intimidad del artículo 18.1 CE., tendría un doble contenido:
- De exclusión, que impide ciertas actuaciones o actividades a los terceros
- Prestacional (contenido positivo), que impone obligaciones de hacer a terceros, es decir, que exige a terceros la realización de determinadas actuaciones (el derecho a controlar los datos personales).
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