La Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados (OCABID) tiene por objetivo esencial el mantenimiento, protección, conservación y ventas de los bienes incautados bajo el amparo de la Ley 155-17 y los artículos vigentes de la Ley 72-02.
Antecedentes
La Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados (OCABID), fue creada por el Artículo 1 del Decreto Núm. 235-97, del 16 de mayo del año 1997, al disponer que “se crea bajo la dependencia del Consejo Nacional de Drogas la “Oficina Encargada de la Custodia y Cuidado de los Bienes Incautados”, la cual deberá velar por el mantenimiento, protección y cuidado de los bienes incautados por violación a la Ley No. 50-88 y sus modificaciones.
Más tarde, en junio del año 2002 se promulga la Ley Núm. 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves, que deroga el Decreto Núm. 235-97, y a su vez en su Artículo 58, crea la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados, adscrita al Comité Nacional Contra el Lavado de Activos; básicamente las atribuciones que esta Ley le otorga a la OCABID, están contenidas en los artículos del 14 al 17, que disponen el destino de los bienes incautados y decomisados colocados bajo la administración de esta Oficina. En ese mismo orden, el Poder Ejecutivo emite el Decreto Núm. 19-03, del 14 de enero del año 2003, que establece el procedimiento para el funcionamiento de la OCABID. Este decreto, fue suprimido por el Decreto Núm. 571-05, del 01 de enero del año 2005, que regula la administración y destino de los bienes incautados en los procesos penales.
Posteriormente en el año 2017, se Promulga la Ley Núm. 155, que deroga la Ley Núm. 72-02, dejando vigentes los Artículos 14,15, 16, 17 y 33, que disponen lo relativo al destino de los bienes y la distribución del dinero obtenido producto de la venta anticipada de los bienes incautados y decomisados.
La Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados tendrá por objeto esencial la custodia, administración y venta de los bienes incautados y decomisados con motivo de la comisión de cualquiera de las infracciones definidas en esta ley. Estará igualmente facultada para contratar con empresas privadas, nacionales o extranjeras, la administración de las propiedades incautadas. El Poder Ejecutivo, al dictar el reglamento para el funcionamiento de esta oficina, incluirá el procedimiento para la venta en pública subasta en los casos previstos en la ley.
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