El Número Único de Identidad es el número identificatorio único e irrepetible que identifica un documento para un individuo. Por ejemplo, está impreso como un número separado en los documentos de identidad o cédula.
El Número Único de Identidad es un número compuesto por 11 dígitos que identificará al recién nacido hasta su muerte, lo que significa que será el número asignado para todos sus documentos de identificación pasando por el registro civil de nacimiento hasta su defunción.
La ley núm. 4-23, define el Número único de Identidad como la identificación númerica asignada de por vida a toda persona, para la integración de los actos civiles y personales de esta. De igual forma lo hace el artículo 66 de la Ley núm. 15-19, sobre Regimén Electoral, la cual define el número único de identidad como la identificación numérica asignada de por vida a toda persona, para la integración de los actos civiles y personales de ésta.
Como hemos mencionado este número único de identidad acompañara desde su nacimiento y hasta el momento mismo de la muerte a la persona a la cual se le asigne. Esto reviste de importancia ya que permite al estado organizar el registro civil, la identificación precisa de las personas, reduciría los delitos de suplantación de identidad, entre otros.
Nos queda invitar a otras instituciones del estado que acojan este número único de identidad para individualizar las solicitudes, procesos, procedimientos o licencias que puedan realizar las personas para unificar todos los documentos de identidad en uno solo.
Obligatoriedad de inscripción
Es obligatorio para todo ciudadano de la República Dominicana obtener y portar su cédula de identidad o de identidad y electoral en consonancia con las disposiciones del artículo 67, de la Ley núm. 15-19. Actualmente, el número único de identidad es una de las informaciones que contienen las actas de nacimiento (art. 80. 2, Ley núm. 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civi).
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