La Superintendencia tendrá las atribuciones siguientes:
Examinar, sin restricción alguna y por los medios que amerite el caso, todos los negocios, bienes, libros, archivos, documentos y correspondencias de las personas físicas y morales de: seguros, reaseguros, intermediarios y ajustadores, y requerir de los administradores y del personal de las mismas, los antecedentes y explicaciones que juzgue necesarios acerca de la situación, forma en que se administran los negocios, la actuación de los representantes, el grado de seguridad y prudencia con que se hayan invertido las reservas legales y en general, cualquier otro asunto que convenga esclarecer para asegurar la estabilidad y solvencia de tales personas físicas y morales.
Requerir a las personas físicas y morales bajo su supervisión, cualquier información, documento o libro que a su juicio sea necesario para los fines de fiscalización o estadísticas. Podrá impartirles instrucciones o adoptar las medidas tendentes a corregir las deficiencias que observare en la aplicación de tales medidas y en general, las que estime necesarias en resguardo de los asegurados, reclamantes y otros acreedores y del interés del público.
Establecer las normas generales uniformes de la contabilidad y catálogo de cuentas de las instituciones de seguros, de modo que se refleje la situación financiera real de los mismos.
Aplicar las sanciones para los casos no previstos por incumplimiento a las disposiciones vigentes que deberán aplicarse a estas personas físicas y morales, siempre que sean de la competencia de este organismo;
Elaborar y aplicar estadísticas del sistema de seguros, detalladas por institución. Para estos fines la Superintendencia deberá elaborar y publicar un boletín con una frecuencia por lo menos trimestral, sobre los activos, pasivos y capital y cuentas de resultados y demás informaciones que permitan al público analizar la evolución del mercado Asegurador y la situación de cada entidad;
Revisar y aprobar el cálculo de las reservas de los Aseguradores y Reaseguradores, así como las inversiones que realicen estos;
Tomar las providencias de lugar a fin de impedir las prácticas, actuaciones, usos o costumbres desleales, perjudiciales e ilegales por cualquier persona física o moral, que intervenga en operaciones de seguros o Reaseguros;
Suspender la publicidad, anuncios, propagandas e informaciones que hagan por escrito, oral o por cualquier otro medio de difusión, los aseguradores, reaseguradores, intermediarios o ajustadores, cuando no se ajusten a las normas legales y éticas;
Efectuar u ordenar cuantas notificaciones sean necesarias a los efectos del cumplimiento de esta ley.
Impedir que se propongan o efectúen seguros por personas no autorizadas a operar en el país, o a través de intermediarios que no posean licencia expedida por la Superintendencia.
Ordenar la cancelación de pólizas, endosos o contratos que en alguna forma violen las disposiciones de esta ley. Esta cancelación no podrá afectar los derechos consignados en las pólizas a favor de terceros.
Conceder, denegar, suspender, cancelar o revocar la autorización otorgada para operar en la República Dominicana, a cualquier Asegurador o Reasegurador en uno o más Ramos de Seguros.
Conceder autorización a los Aseguradores para contratar en el exterior, seguros de líneas excedentes o Reaseguros que no puedan obtenerse en el país.
Conceder, expedir, denegar, suspender, cancelar o revocar, la licencia para operar en la República Dominicana, como intermediario a cualquier persona física o moral.
Aprobar o denegar las solicitudes de transferencia de cartera, así como las de fusiones de Aseguradores o Reaseguradores, supervisar dichas transferencias y fusiones cuando las mismas sean aprobadas.
Intervenir o fiscalizar la liquidación, disolución o retiro de los Aseguradores y Reaseguradores.
Revisar, aprobar o negar las pólizas y demás formularios que le sometan, así como las tarifas de primas y demás documentos que se utilicen en las operaciones de seguros;
Expedir certificaciones sobre asuntos que no sean de carácter confidencial;
Organizar, convocar, celebrar y calificar exámenes para obtener licencias de intermediarios;
Comparecer representada por el Superintendente, ante las autoridades judiciales.
Designar al funcionario que corresponda en los casos de las liquidaciones de las operaciones de seguros de los Aseguradores, Reaseguradores e intermediarios;
Actuar representada por el Superintendente, como amigable componedor para resolver las dificultades que se susciten entre los Aseguradores, Reaseguradores, asegurados, beneficiarios e intermediarios, cuando una de las partes lo solicite;
Prestar colaboración a las autoridades judiciales en caso de siniestro y a requerimiento de estas, en la presentación de los datos que consideren necesarios dichas autoridades, en el curso de las investigaciones;
Llevar un registro continuamente actualizado de todos los accionistas de las compañías de seguros y Reaseguros.
Designar un gerente o administrador en caso de que una compañía de seguros o Reaseguros entre en un proceso de iliquidez o insolvencia que peligre su existencia.
Ordenar la suspensión del uso, por cualquier medio publicitario, de los términos: Seguros, Asegurador, Reasegurador o expresiones típicas o características o similares a las de las operaciones de seguros, cuando sean utilizadas por personas físicas o morales no autorizadas como aseguradores, reaseguradores, intermediarios y/o ajustadores, de acuerdo con esta Ley.
Tomar medidas preventivas para evitar el uso de promociones y publicidad relacionadas con personas físicas o morales no autorizadas por esta Ley.
En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de Procedimiento Civil y Derecho Común. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso sin costo alguno y sin compromiso llámanos al 829 256 6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.