Es la acción puesta a disposición del titular de un derecho real inmobiliario, tratase de propiedad o desmembramiento de la propiedad, para hacer cesar una turbación que se le ha ocasionado a su posesión. Es la mas importante de las acciones posesorias y para intentarla el poseedor debe haber cumplido un año en esa condición y tener una posesión ad usu capione y haber sufrido una turbación.
La turbación la constituye cualquier atentado contra el ejercicio de derecho de posesión del demandante. Este atentado puede ser un acto jurídico notificado al poseedor de una gravedad tal que pueda constituir una desposesión o que pudiera serlo eventualmente en el futuro.
La turbación puede ser material compuesta por dos elementos que son:
Un hecho material.
La intención de ejercer un derecho contrario al del demandante o del poseedor.
También puede ser una turbación jurídica surgida como consecuencia de actos judiciales o extrajudiciales que necesariamente constituyan una turbación contra el poseedor.
La querella se ejerce contra el autor material o el autor intelectual. También puede ser ejercida contra los herederos de ambos. Si ha habido desposesión puede ser ejercida contra el detentador aun cuando este alegare que es adquiriente a titulo honeroso o de buena fe.
Si el tribunal declara la querella recibible y fundamentada, impartirá medidas para mantener al demandante en su posesión. Así mismo, en caso de haber sido desposeído la sentencia dispondrá el cese de las turbaciones y la reposición del demandante en su posesión.
De igual manera, la sentencia evacuada por el tribunal mandara el restablecimiento de los lugares a su estado primitivo y dispondrá que el demandado restituya los frutos que hubiere percibido y dispondrá una reparación de los daños y perjuicios que le hubiese irrogado al demandante.
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