La garantía es un medio del que la ley le impone al vendedor para salvaguardar los derechos del comprador, frente a posibles desperfectos que cualquier persona, aún los diligentes, pueden pasar por alto, al adquirir una cosa. Esta se produce en todo tipo de venta, sin excepciones; pues obedece a la obligación de seguridad que debe ofrecer el vendedor al comprador.
Parte en el reconocimiento del principio de que la buena fe que debe primar en todo acuerdo o convención entre los contratantes, sobre todo de parte del vendedor. En este caso, la garantía bien puede ser producto de un contrato, o en su ausencia por efecto directo de la ley, conforme a los artículos 1641 y siguientes del Código Civil Dominicano donde se requiere que para la ejecución de la garantía, los bienes después de adquiridos por el comprador, presenten desperfectos que para él eran desconocidos, al examinar los bienes.
En esa situación, debe presumirse la buena fe del vendedor, quien se presume también es desconocedor de los desperfectos de los bienes objeto de la venta. En este caso lo que procede es reconocer la garantía dispuesta en la ley en el Art.1641 del Código Civil Dominicano, lo determina y reglamenta su ejercicio, al expresar lo que sigue a continuación: «El vendedor está obligado a garantizar la cosa vendida por los defectos ocultos que ésta tuviere, si la hicieren inútil para el uso a que se destina, o que disminuyen de tal modo este uso, que no la habría comprado o hubiera dado un precio menor, a haberlos conocido». El vicio no solo debe estar oculto, a la vista y en franco desconocimiento de las partes, o por lo menos del comprador, sino que también anterior a la venta, para que pueda considerarse como tal. Es una situación que se presenta, bajo el marco de la ignorancia, pues se requiere para la reclamación del vicio que el comprador desconozca el mismo, pues en caso contrario, lamentablemente no podría reclamarlos.
El comprador de buena fe que ha sido objeto de la evicción, cuenta con el amparo de la ley, para obtener las reparaciones correspondientes. Es así que el Art.1630 c.c., se expresa en esos términos al indicar: «Cuando se ha prometido la garantía o no se ha estipulado cosa alguna con relación a ella, tiene derecho el comprador, en el caso de evicción, a demandar del vendedor:
1ero. la devolución del precio;
2do, la de los frutos, cuando está obligado a dárselos al propietario que lo vence en juicio;
3ro., las costas ocasionadas por la demanda hecha por el comprador en garantía, y las causadas por el demandante originario; y
4to.en fin, los daños y perjuicios, así como las costas y gastos legales del contrato».
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