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Jurisdicción de envío en materia de casación

 

Apoderamiento

La jurisdicción de envío es apoderada por instancia de solicitud de fijación de audiencia depositada en dicha jurisdicción, la cual deberá llevar anexo copia certificada e íntegra del fallo de casación con envío.

El apoderamiento lo puede realizar sin más requerimientos cualquier parte interesada y antes de que intervenga notificación del fallo de casación.

 Plazo de apoderamiento

A menos que la jurisdicción de envío no haya sido apoderada sin notificación previa del fallo, el depósito de la fijación de audiencia debe, a pena de inadmisibilidad suplida de oficio o a pedimento de parte, ser hecha antes de la expiración de un plazo de tres (3) meses a contar de la fecha de la notificación de la sentencia de casación con envío hecha a la parte.

El plazo de los tres (3) meses según lo establecido en la parte capital de este
artículo, corre contra aquel que notifica.

En ausencia de depósito dentro del plazo, constatado mediante certificación del secretario, o la inadmisibilidad de este, confiere fuerza de cosa juzgada a la sentencia rendida men primera instancia cuando la decisión casada ha sido dictada en apelación de esta sentencia.

Notificación del fallo de casación con envío

El acto de notificación de la sentencia de casación con envío debe, a pena de nulidad, ser notificado directamente a la parte y a su abogado constituido, si lo hubo, indicando de manera precisa el plazo de tres meses que tienen las partes para apoderar la jurisdicción de envío, así como la forma en que debe hacerse dicho apoderamiento.

Solicitud de expediente de apelación

Una vez fijada la audiencia, el secretario general de la jurisdicción de envío solicitará, en breve plazo, al secretario general de la jurisdicción cuya decisión ha sido casada, que le remita el expediente del asunto, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, sin aumento en razón de la distancia, bajo pena de las sanciones disciplinarias que correspondan contra el secretario en falta.

Si las partes hubieren realizado el desglose de documentos en aquella jurisdicción deberán volver a depositarlo ante la jurisdicción de envío si es de su interés su ponderación.

A falta en el expediente de la sentencia apelada y del recurso de apelación, la jurisdicción de envío hará un primer y único requerimiento de su depósito a la parte apelante
principal, e incidental si la hubiere.

Si no se realiza el depósito requerido el recurso de apelación principal e incidental serán declarados inadmisibles.

Convocatoria de las partes

La parte que obtiene la fecha de audiencia o la parte más diligente, notificará acto de avenir a las demás partes que hayan comparecido a la instancia de casación. Las personas que, habiendo sido partes en la instancia ante la jurisdicción cuya decisión ha sido casada, no lo han sido ante la Corte de Casación, pueden ser llamadas a la nueva instancia o intervenir voluntariamente, cuando la casación conlleva atentado a sus derechos.

 Estas personas pueden, bajo la misma condición, tomar la iniciativa de apoderar ellas mismas a la jurisdicción de envío.

Reinicio de la instrucción

Ante la jurisdicción de envío, la instrucción se reinicia en el estado del procedimiento no afectado por la casación.

Competencia de la jurisdicción de envío

El fallo de casación con envío es atributivo de competencia. La jurisdicción de envío solo puede cuestionarse sobre su competencia si el debate ante la Corte de Casación ha recaído sobre una cuestión de competencia.

Medios y pretensiones de las partes

Es indispensable dar oportunidad a que las partes concluyan nuevamente en audiencia ante los jueces del envío, con la opción de referirse a las conclusiones depositadas antes de la decisión casada, salvo que presenten nuevos medios o nuevas pretensiones. Las partes pueden invocar nuevos medios en apoyo de sus pretensiones. La admisibilidad de las pretensiones nuevas está sometida a las reglas aplicables ante la jurisdicción cuya decisión ha sido casada. Las partes que no presentan medios nuevos o nuevas pretensiones se reputan atenerse a los medios y pretensiones que habían sometido a la jurisdicción cuya decisión ha sido casada. Se admite la solución establecida en el párrafo II de este artículo para aquellas que no comparecen ante la jurisdicción de envío, pero si comparecieron y concluyeron ante la jurisdicción subrogada.

La incomparecencia de las partes a la audiencia no impide al tribunal de envío decidir el asunto. El defecto por falta de comparecer de quien introduce la única o la última
instancia, según el caso, no da lugar al pronunciamiento del descargo puro y simple por esta causa.

Intervención de terceros

La intervención de los terceros ante la jurisdicción de envío está sometida a las mismas reglas que las aplicables ante la jurisdicción cuya decisión ha sido casada.

Extensión del envío

El asunto es juzgado de nuevo en hecho y en derecho por la jurisdicción de envío, como si no hubiese sido objeto de ningún examen, con exclusión de los puntos no alcanzados por la casación. Ante la jurisdicción de envío las partes pueden hacer uso de todos los medios de defensa y excepciones autorizados por la ley, siempre que no hayan sido planteados sin éxito ante el tribunal subrogado y sin que la Corte de Casación se haya pronunciado al respecto, adquiriendo la autoridad de la cosa definitivamente juzgada.

Perención de la instancia de envío

La instancia abierta ante la jurisdicción de envío o reenvío, en virtud de fallo de casación, aunque en ella no haya habido constitución de abogado, se extinguirá por inactividad procesal durante seis (6) meses. El plazo de los seis (6) meses establecidos en este artículo, se ampliará a un mes más, en aquellos casos que den lugar a demanda en renovación de instancia, o constitución de nuevo abogado por muerte de este.

Fallo de la jurisdicción de envío

La jurisdicción de envío estatuye sobre todas las pretensiones de las partes en las mismas condiciones y atribuciones que el tribunal cuya decisión fue casada, pero conforme con el alcance de la casación.

Recursos contra los fallos de la jurisdicción de envío

Las decisiones dictadas por la jurisdicción de envío serán susceptibles de las vías de recursos ordinarios y extraordinarios que sean admisibles conforme con el derecho común.

Recurso de casación

Si la jurisdicción de envío adoptó pura y simplemente la doctrina del fallo de casación que le apodera, y se limita a decidir sobre este punto, el recurso de casación es inadmisible. Si se resiste a ella, solo se admitirá un segundo recurso de casación que critique este punto de derecho, que será interpuesto ante las Salas Reunidas de la Corte de Casación.  Si la jurisdicción de envío decide sobre cualquier otro punto de derecho, sin referirse al punto que provocó la primera casación o sin que sea impugnado nueva vez, será admitido el recurso de casación por primera vez intentado contra los nuevos puntos de derecho, cuya competencia será de la Primera o la Tercera Sala de la Corte de Casación, según corresponda la materia.

Siempre que el recurso de casación, principal o incidental, envuelva medios de casación mixtos, de los cuales unos ponen en causa el punto de derecho ya juzgado en una primera o segunda casación y otros están dirigidos contra puntos no examinados en la casación anterior, la competencia es retenida por las Salas Reunidas.

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