La Inspectoría General del Ministerio Público, de acuerdo con la Ley núm. 133-11, es un órgano permanente encargado de investigar, de oficio o por denuncia, las faltas atribuidas a miembros del Ministerio Público y presentar las acusaciones cuando corresponda. Estará a cargo de un Adjunto del Procurador General que provenga de la carrera quien fungirá como Inspector General designado por el Consejo Superior del Ministerio Público a propuesta del Procurador General de la República. Su mandato durará dos años y podrá serle renovado por un segundo y único período consecutivo.
Facultades
Corresponde al Inspector General del Ministerio Público:
1. Realizar, por sí mismo o por intermedio de los inspectores a su cargo, investigaciones disciplinarias, de oficio o en virtud de alguna denuncia, sobre cualquier
irregularidad de los miembros del Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones;
2. Brindar, por sí mismo o por intermedio de los Inspectores a su cargo, información al denunciante sobre los resultados finales de las investigaciones a su cargo;
3. Presentar los informes de sus investigaciones individuales al Director General de Carrera;
4. Presentar y sustentar las acusaciones disciplinarias, por sí mismo o por intermedio de los inspectores a su cargo, ante el Consejo Disciplinario en primera instancia y por sí mismo ante el Consejo Superior del Ministerio Público en última instancia;
5. Formular y hacer ejecutar programas de inspecciones en las diferentes dependencias del Ministerio Público y rendir el respectivo informe al Director General de Carrera;
6. Rendir un informe semestral al Director General de Carrera sobre la situación disciplinaria del Ministerio Público;
7. Presentar al Consejo Superior del Ministerio Público, por intermedio del Procurador General de la República, un informe anual sobre la situación disciplinaria del Ministerio Público contentivo de las recomendaciones, sugerencias y propuestas pertinentes a propósito de su gestión y sin referirse a casos no concluidos.
Consejo Disciplinario del Ministerio Público
El Consejo Disciplinario del Ministerio Público es el órgano encargado de juzgar en primera instancia las faltas graves y gravísimas imputadas a miembros del Ministerio Público. Podrá dividirse por regiones según lo establezca el reglamento. Cada Consejo Disciplinario se integra por un Procurador Adjunto del Procurador General de la República, un Procurador General de Corte de Apelación y un Procurador Fiscal designados por el Consejo Superior del Ministerio Público.
No podrán ser miembros de un Consejo Disciplinario quienes integran el Consejo Superior del Ministerio Público.
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