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Faltas en el derecho aduanero dominicano

Comisión de Agenda Legislativa del Pleno de la SCJ

Las faltas se definen como una conducta culpable, antijurídica y lesiva de un bien jurídico que debe protegerse por la ley. Es decir, es la realización de un comportamiento contrario a la ley vigente. Puede ser mediante acción u omisión. En Derecho penal, es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito. Las faltas cumplen con todos los mismos requisitos que un delito.

Las faltas se clasifican, de acuerdo con el artículo 352 de la ley núm. 168-21,  en faltas tributarias aduaneras y faltas aduaneras.

Falta tributaria aduanera

Constituyen faltas tributarias aduaneras cualquier acción u omisión que constituya una forma de incumplimiento de las obligaciones tributarias, tipificada y sancionada como tal por la ley 168-21.

Falta aduanera

Las faltas aduaneras constituyen violaciones o transgresiones al ordenamiento administrativo de las Aduanas tipificadas y sancionadas como tales en la ley o cualquier disposición con igual carácter que no afectan las recaudaciones de manera directa.

Multa a las faltas

Toda falta aduanera o tributaria aduanera es sancionada con una multa, la cual devengará intereses sobre la suma total y moratorios según la falta del operador aduanero en el cumplimiento de su obligación, los cuales comenzarán a computarse a partir del primer mes siguiente a la firmeza y confirmación de la resolución administrativa emitida por la Administración Aduanera, que determine los montos a pagar por parte del infractor.

En el caso de la comisión de faltas, cuando sea posible elegir entre varias sanciones, se elegirá la menos gravosa para el presunto infractor.

Eximente de responsabilidad

Puede eximirse la responsabilidad del operador aduanero, de la aplicación de un determinado procedimiento administrativo sancionador, quien de forma fehaciente compruebe que el mismo incurrió en cualquiera de las circunstancias siguientes:

1) La incapacidad absoluta, cuando se carece de representante legal o judicial;
2) El caso fortuito o la fuerza mayor;
3) El error de hecho excusable o error material que no sea atribuible a la negligencia del operador aduanero, y que no haya causado un perjuicio fiscal irremediable o absoluto;
4) El error de derecho cuando se haya actuado conforme a los criterios de la autoridad aduanera competente establecidos a través de normas generales, publicaciones o cuando las conductas, actuaciones, acciones u omisiones del sujeto imputado como infractor actuare de acuerdo con lo establecido en una respuesta escrita a una consulta de la autoridad aduanera competente. La respuesta de una consulta como eximente de responsabilidad tiene iguales efectos aun cuando la consulta haya sido realizada por otro sujeto con respecto a un caso que tengan los mismos supuestos, iguales circunstancias e igualdad sustancial y sin que la respuesta a la consulta que sirve de eximente de responsabilidad haya sido modificada o establecido la extinción de su vigencia por la autoridad aduanera antes de ocurrir la falta; y
5) Cualquier otra circunstancia excluyente de responsabilidad prevista en convenios internacionales y las leyes.

Criterios de gradualidad

A los fines de aplicar las multas y sanciones por la comisión de faltas, se pueden tomar los siguientes criterios de gradualidad:
1) La existencia de intencionalidad o reiteración;
2) La naturaleza y gravedad de los perjuicios causados;
3) Los intereses afectados y el riesgo;
4) La naturaleza de la falta;
5) El beneficio ilícito obtenido como consecuencia de la falta; y,
6) La remediación voluntaria antes o después de la imputación del daño causado.

 Negligencia

Las faltas son sancionables, incluso cuando se traten de situaciones de mera negligencia en cuanto al cuidado y formalismo que deben de cumplirse por parte de un operador aduanero en la introducción o salida de mercancías del territorio dominicano, así como el cumplimiento de toda obligación tributaria aduanera.

Responsabilidad operador aduanero

Todo operador aduanero que se compruebe su participación en hechos vinculantes a una determinada falta aduanera y falta tributaria aduanera, es responsable con su representado, del cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y al pago de los recargos e intereses moratorios, que se deriven de su participación en el hecho, sin perjuicio que se proceda a iniciar el respectivo procedimiento administrativo sancionador de suspensión del ejercicio de cualquier actividad vinculada a las Aduanas dominicanas.
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