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Exigencia de correlación entre acusación y decisión

Exigencia que impone el derecho fundamental a ser informado de la acusación y que consiste en el derecho del acusado a ser sancionado en su caso solo por la acusación de la que antes se le informó y no por una que sea sorpresiva frente a la que no haya podido defenderse.

Correlación entre acusación y sentencia: esa correlación, para preservar el principio de congruencia, también se impone en la etapa recursiva, es decir, que la sentencia no puede acreditar unos hechos diferentes a los que se desarrollan en el proceso, ni tampoco a lo que las partes les solicitan.

En ese orden de ideas, el artículo 336 del Código Procesal Penal establece: la sentencia no puede tener por acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación y, en su caso, en su ampliación, salvo cuando favorezcan al imputado. En la sentencia, el tribunal puede dar al hecho una calificación jurídica diferente de la contenida en la acusación, o aplicar penas distintas de las solicitadas, pero nunca superiores.
El Tribunal Constitucional  ha dispuesto mediante sentencia TC-04- 2019-0053, ha comentado que si bien es cierto que las disposiciones del artículo previamente citado hablan de la correlación que debe existir entre la acusación y la sentencia, esa correlación, para preservar el principio de congruencia , también se impone en la etapa recursiva, es decir, que la sentencia a no pue de acreditar unos hechos diferentes a los que se desarrollan en el proceso ni tampoco a lo que las partes les solicitan, como consecuencia de lo que se establece en el artículo 24 del Código Procesal Penal el cual dispone «Los jueces están obligados a motivar en hecho y derecho sus decisiones, mediante una clara y precisa indicación de la fundamentación. La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes o de fórmulas genéricas no reemplaza en ningún caso a la motivación. El incumplimiento de esta garantía es motivo de impugnación de la decisión, conforme lo previsto en este código, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.»

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