Vicios del Consentimiento: El Error
Es una idea inexacta que se forma un contratante sobre uno de los elemento del contrato, en el que podemos creer que un hecho que es falso es verdadero y viceversa.
Implica el defecto de concordancia entre la voluntad verdadera, la voluntad interna y la voluntad declarada lo que crea un desequilibrio en el contrato. La doctrina distingue los errores que excluyen el consentimiento, aquellos que lo vician y los que jurídicamente resultan irrelevantes.
Existen 3 categorías de errores: Error Obstáculo: es el error que hace el acto jurídico inexistente, porque no sólo vicia sino que destruye el consentimiento, impidiendo que el acto jurídico se forme. Esta situación puede darse:- Cuando recae sobre la naturaleza misma del acto jurídico
- Cuando recae sobre la existencia del objeto de la obligación.
- Cuando recae sobre la identidad del objeto de la convención.
- La naturaleza del contrato (quería hacer un arrendamiento e hizo una compraventa).
- La identidad del objeto.
- Las cualidades específicas de la cosa.
- El error no debe de ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierte en dolo.
- El error, que es la falsa noción que se tiene de una cosa (no todos los errores anulan el acto).
- El dolo, que tiene lugar cuando una de las partes o un tercero induce a error a la otra para decidirla a prestar su consentimiento, mediante el empleo de maniobras fraudulentas con el propósito de obtener una ventaja a sus expensas.
- La violencia, que es un acto de fuerza material o moral ejercida contra una persona para obligarla a prestar su consentimiento en un contrato.
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