4 campos laborales no se rigen por el Código de Trabajo!

No todos los que trabajan y ofrecen sus servicios a cambio de remuneración están regidos por el Código Laboral Dominicano. Algunos trabajos por su condición amerita una ley especial a la cual deben de adherirse o simplemente no entran dentro de los requisitos de la relación empleado-empleador de la cual estatuye nuestro Código Laboral.  En el presente artículo, mostramos cuáles trabajadores NO están regidos por dicho Código.

El artículo 5 establece lo siguiente: «No están regidos por el presente Código, salvo disposición expresa que los incluya:

1ro. Los profesionales liberales que ejerzan su profesión en forma independiente.

2do. Los comisionistas y los corredores.

3ro. Los agentes y representantes de comercio.

4to. Los arrendatarios y los aparceros de los propietarios.

Por otro lado se sigue estableciendo lo siguiente: Art. 6.- Los administradores, gerentes, directores y demás empleados que ejercen funciones de administración o de dirección, se consideran representantes del empleador, en sus relaciones con los trabajadores, dentro de la órbita de sus atribuciones. Son a su vez trabajadores en sus relaciones con el empleador que representan.

Art. 7.- intermediario es toda persona que, sin ser representante conocido del empleador, interviene por cuenta de este último en la contratación de los servicios de uno o varios trabajadores. También se consideran como intermediarios los que contratan trabajadores para ser utilizados en trabajos de la empresa de otro.

Art. 8.- Los jefes de equipos de trabajadores y todos aquellos que, ejerciendo autoridad y dirección sobre uno o más trabajadores, trabajan bajo la dependencia y dirección de un empleador, son a la vez intermediarios y trabajadores.

La importancia de estar informado de esto, radica en que, antes de reclamar sus derechos en materia laboral debe de saber que ley en nuestro país velan por sus intereses para utilizarlo a su favor.

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