Suprema Corte de Justicia establece que la falta de firma en su contrato cuota litis no conlleva la nulidad de querella con constitución en actor civil

Elementos fácticos

En la provincia Duarte, un ciudadano dominicano, fue condenado en primer grado, por los delitos de conducción temeraria ocasionando la muerte de J. A. C. P. El tribunal de primer grado le condenó a un año de prisión correccional suspendida, a las costas penales del proceso, en la parte civil, ordena el pago de una indemnización en favor de los familiares de J. A.C.P.

No de acuerdo con la decisión el ciudadano dominicano hizo uso de su derecho de doble instancia y procedió a apelar la referida decisión, sin embargo la Corte de Apelación confirmó las condenas realizadas por el tribunal de primer grado previamente descritas. No conforme con la decisión vertida por la Corte de Apelación de la Provincia Duarte, las partes procedieron a casar la sentencia.

Entre los medios de casación esbozados por Constructora Aguilera Quezada, SRL (parte del proceso penal en cuestión) alegaba que el contrato de cuota litis entre la abogada del querellante con constitución en actor civil no tenia la firma de este y que en tal virtud debía ser declarado nulo por carecer la abogada de calidad legal para representar a su cliente.

Criterio jurisprudencial

La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) es de criterio de que el contrato de cuota litis vincula al abogado con su cliente y las relaciones contractuales que surgen entre estos, en consecuencia, si este poder no ha sido firmado por una de las partes no conlleva la nulidad de la querella con constitución en actor civil.

En la decisión contenida en la sentencia núm. SCJ-SS-22-0005 de fecha 31 de enero de 2022, los jueces de la citada Sala establecieron que no se debe declarar la nulidad de la querella con constitución en actor civil cuando la misma está debidamente firmada por la querellante.

¿Qué es un contrato de cuota litis?

El contrato de cuota litis es un acuerdo entre abogado y cliente, en el cual el primero se obliga a prestar sus servicios jurídicos y el segundo garantiza la satisfacción de los honorarios del primero, así como otros aspectos que regulan la prestación del servicio.

¿Qué es una querella en constitución en actor civil? Las víctimas de los hechos punibles, de acuerdo con el Código Procesal Penal, tienen la prerrogativa de querellarse a los fines de obtener la reparación de los daños y perjuicios ocasionados como resultados de los delitos cometidos en su contra.

El Estado dominicano, como persona jurídica, puede constituirse en actor civil en aquellos delitos que afecten la integridad social, cultural, económica de la sociedad.

Esta faculta está reservada también para las organizaciones sin fines de lucro orientadas a la materia objeto del delito. Magistrados firmantes

La sentencia firmada por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena (quien preside la Sala), Nancy I. Salcedo, Fran Soto Sánchez y Francisco Ortega Polanco rechaza el recurso de casación incoado por Constructora Aguilera Quezada, S.R.L., contra la sentencia núm. 125-2019-SSEN-00273, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís y confirma en todas sus partes la decisión impugnada.

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