Sanción administrativa

Una sanción administrativa es una medida que impone una Administración Pública a un ciudadano por haber cometido una infracción administrativa o haber dejado de cumplir con una obligación jurídica. Para que se considere que ha habido incumplimiento de una obligación jurídica, esta debe estar recogida en una norma jurídica administrativa. Por tanto, la sanción que se reciba por no cumplirla pretender cumplir con el principio de legalidad.

La sanción administrativa, según el diccionario panhispánico del español jurídico, es un castigo impuesto al ciudadano por una administración pública por razón de la comisión de una infracción administrativa que forma parte, junto con la pena impuesta por los tribunales penales, del ius puniendi del Estado. Por imperativo constitucional, la sanción administrativa no puede consistir, ni directa ni subsidiariamente (por impago de multa administrativa), en privación de libertad, salvo en el ámbito disciplinario de los militares.

Características de una sanción administrativa

Una sanción administrativa tiene como finalidad prevenir comportamientos que perjudiquen a terceros o lleven a un mal ajeno. Para que pueda establecerse una sanción administrativa, debe ser posible considerar responsable al sujeto al que se le impondrá de la falta o incumplimiento. Es indiferente que este se haya cometido con dolo o accidentalmente.

Pueden recaer las sanciones tanto en una persona física como en una persona jurídica. Generalmente se trata de multas, por lo que además de funcionar como castigo cumplen también una función retributiva. En algunas ocasiones, una sanción administrativa puede también conllevar a la privación de bienes o derechos, pero nunca a la privación de libertad.

Elementos

Existen diversos elementos que determinan las características de la sanción administrativa:

  1. Proceden de una autoridad administrativa.
  2. Producen un efecto aflictivo, ablatorio.
  3. Prosiguen a la realización de un acto ilícito.
  4. Cumplen una finalidad represora.
  5. Su imposición exige la observancia de un procedimiento administrativo.

Marco jurídico para la imposición de sanciones administrativas

La ley núm. 147-13, regula la forma y las sanciones en el derecho administrativo dominicano. En ese sentido, la potestad sancionadora de la Administración Pública sólo podrá ejercerse en virtud de habilitación legal expresa. Su ejercicio corresponde exclusivamente a los órganos administrativos que la tengan legalmente atribuida.

Tipicidad

Son infracciones administrativas los hechos o conductas así tipificados en la ley, que establecerá las sanciones administrativas correspondientes. Las disposiciones legales sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor. Serán de aplicación a los hechos que constituyan infracción administrativa en el momento de su vigencia.

Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracciones legalmente establecidas las personas físicas o jurídicas que resulten responsables tras el pertinente procedimiento diseñado en el Reglamento General de la potestad sancionadora de la Administración Pública. Las responsabilidades administrativas derivadas de la conclusión del procedimiento sancionador son compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como con la indemnización de daños o perjuicios causados por la infracción. Cuando varias personas incurran en una misma infracción administrativa, responderán solidariamente de las sanciones que se impongan. En los casos de incumplimiento de obligaciones legales consistentes en el deber de prevenir la comisión de infracciones administrativas, las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga tal obligación responderán subsidiaria o solidariamente según corresponda.

Sanciones

Las sanciones administrativas no podrán implicar en ningún caso la privación de libertad. Las sanciones pecuniarias aplicables a la comisión de las infracciones tipificadas no podrán ser más beneficiosas para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. En la imposición de las sanciones a que haya lugar se deberá guardar la debida adecuación entre el hecho constitutivo de la infracción y la sanción efectivamente aplicada que, en todo caso, deberá determinarse, en cuanto a su graduación, atendiendo a la existencia de intencionalidad o reiteración, a la naturaleza de los perjuicios causados, y a la reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme. En los casos en que sea posible elegir entre varias sanciones, se elegirá la menos gravosa para el presunto infractor.

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