Responsabilidad internacional del Estado

La responsabilidad internacional del Estado es una institución fundamental dentro del Derecho Intemacional Público, pues de no admitirse una responsabilidad consiguiente a un acto ilícito internacional se suprimina el deber de los Estados de comportarse de acuerdo al Derecho Internacional.

La responsabilidad internacional del Estado es la institución jurídica que impone al Estado, que ha realizado un hecho ilícito en perjuicio de otro, la obligación de reparar el daño causado. Esta situación se dan principalmente entre el Estado infractor o responsable, y el Estado perjudicado o lesionado, e incluso entre una pluralidad de Estados o la comunidad internacional en su conjunto.

Esta responsabilidad es el principio de que todo comportamiento de un Estado calificado por el derecho internacional del hecho jurídicamente ilícito entraña, en derecho internacional, la responsabilidad de dicho Estado

El tema de la responsabilidad de los Estados, se trata de una materia regulada fundamentalmente por el Derecho consuetudinario. Este tema surge a partir de 1953, donde la Asamblea General de las Naciones Unidas encomienda a la Comisión de Derechos Internacionales la tarea de codificar las reglas concernientes a la responsabilidad internacional. En 1976 la Comisión preparó su proyecto de convención internacional sobre responsabilidad internacional. La Asamblea General de las Naciones Unidas, el 12 de diciembre de 2001 lo remitió a la atención de los Estados.

Hecho internacionalmente ilícito

El artículo 1 del proyecto de la CDI (Comisión de Derecho internacional) enuncia el principio fundamental de que la responsabilidad se deriva de todo hecho internacionalmente ilícito realizado por un Estado. Este principio ha sido reiterado constantemente tanto en casos de la Corte Internacional de Justicia (“el Caso del Canal de Corfú, el Caso Relativo a las Actividades Militares y Paramilitares en Nicaragua y Contra Nicaragua y el Caso Relativo al Proyecto Gabĉíkovo-Nagymaros, entre muchos otros”) como en arbitrajes internacionales. Así se estableció en el caso Rainbow Warrior: “toda violación, por un Estado, de cualquier obligación, sea cual fuere su origen, da lugar a la responsabilidad del Estado».

Por lo tanto, en virtud de la comisión del hecho, nace la serie de relaciones jurídicas que conforman la responsabilidad internacional. Tradicionalmente se entendía que estas relaciones jurídicas eran solamente bilaterales, pues existe un principio que establece que, cuando un Estado comete un hecho internacionalmente ilícito contra otro, se fija directamente entre ellos la responsabilidad internacional. Sin embargo, se ha aceptado progresivamente que existen hechos que implican responsabilidad respecto una pluralidad de países e incluso respecto la comunidad internacional, por la violación ya sea de tratados multilaterales, costumbre internacional o normas erga omnes.

Elementos de la responsabilidad De acuerdo con algunos doctrinantes, los elementos constitutivos de la responsabilidad internacional son:
  1. La ilicitud, que consiste en la acción u omisión que viole una obligación establecida por una norma de derecho internacional vigente entre el Estado infractor y el Estado lesionado;
  2. La atribución, que se refiere a que el hecho ilícito debe ser atribuible al Estado; y
  3. El daño, el cual debe haberse producido un perjuicio o un daño como consecuencia del hecho ilícito
Consecuencias jurídicas de la responsabilidad internacional

El Estado que incurre en responsabilidad internacional queda sujeto a una serie de consecuencias jurídicas. En primer lugar, no cesa el deber de cumplir con la obligación violada. El Estado debe también poner fin a la conducta infractora, si es que ésta continúa, y a ofrecer garantías de que no se repetirá.

Adicionalmente, el Estado está obligado a reparar el perjuicio causado, tanto material como moral, incluyendo este el honor, dignidad y prestigio de un Estado.​El proyecto recoge tres medidas, cada una de las cuales es subsidiaria respecto de las anteriores.

  • Restitución en especie:
    • También considerado como el modo de reparación del daño por excelencia, este modo de hacer efectiva la responsabilidad del Estado se refiere a un restablecimiento de la situación que hubiese sucedido si no se hubiera cometido ese hecho ilícito, es decir, volver la cosa a como estaba originalmente.
    • Lo anterior, tiene fundamento en el artículo 35 de la Carta sobre la Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos y habla sobre dos excluyentes para invocar esta reparación que son:
      • No sea materialmente imposible.
      • No entrañe una carga totalmente desproporcionada con relación al beneficio que derivaría de la restitución en vez de la indemnización.
    • Indemnización por daños y perjuicios:
      • Este modo de reparación tiene fundamento en el artículo 37 de la Carta sobre la Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos y se presenta cuando la restitución es imposible de realizar o bien, cuando las partes así lo acuerdan y consiste en cubrir todo aquel daño susceptible de evaluación financiera. Asimismo, se incluye dentro de esta indemnización el lucro cesante, que se refiere a la cantidad que se dejó de generar a raíz de los daños causados siempre y cuando este sea comprobado.
    • Satisfacción:
      • También conocido como la reparación del daño inmaterial, este medio de reparación puede presentarse junto con la indemnización y restitución y consiste en reparar el daño o perjuicio moral sufrido por el Estado, como bien pueden ser los daños en contra del honor, dignidad o prestigio de un Estado en carácter de sujeto de derecho internacional.
      • Lo anterior tiene fundamento en el artículo 37 de la Carta sobre la Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos y habla sobre cómo esta satisfacción no puede ser desproporcionada en relación al perjuicio y no puede ser humillante para el Estado responsable.

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