RESOLUCIÓN NÚM. 41-2014 Responsabilidades fiscales de las entidades del Estado

El Estado

El Estado

REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC n.o 4-01-50625-4 “Año de la Superación del Analfabetismo” RESOLUCIÓN NÚM. 41-2014

A las : Instituciones del Gobierno Central y del sector Descentralizado y Autónomo del Estado Dominicano.

Vía : Contraloría General de la República

Asunto : Responsabilidades Fiscales de las Entidades del Estado

CONSIDERANDO: Que es intención de esta Dirección General de Impuestos Internos poder contar con un sistema de información completo en cuanto a las transacciones realizadas por los contribuyentes que pueden ser generadoras de hechos fiscalmente imponibles.

CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano y sus dependencias demandan una gran cantidad de Bienes y Servicios, por lo que representan el mayor comprador a nivel nacional.

CONSIDERANDO: Que es importante contar con la información oportuna y fehaciente en cuanto a las transacciones comerciales que los conribuyentes realizan.

CONSIDERANDO: Que debe ser de interés del Estado Dominicano y sus dependencias colaborar con la labor recaudatoria realizada por esta Dirección General.

CONSIDERANDO: Que según dispone el Artículo 50 del Código Tributario, los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a facilitar las tareas de determinación, fiscalización, investigación y cobranza que realice la Administración Tributaria y, en especial, a cumplir con los deberes formales señalados por el Código Tributario.

CONSIDERANDO: Que es responsabilidad de la DGII la ejecución de las ordenanzas del Decreto n.o 254-06, promulgado el 19 de junio de 2006, mediante el cual se dicta el Reglamento que regula la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Párrafo I del Artículo 7 del Código Tributario, la exención de las obligaciones tributarias no libera a los contribuyentes del cumplimiento de los demás deberes formales que le corresponden.

VISTA: La Ley n.o 11-92, mediante la cual se instituyó el Código Tributario de la República Dominicana, del 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones.

VISTO: El Decreto n.o 254-06, que establece el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales.

VISTA: La Norma General 01-2007, sobre Remisión de Informaciones a la Administración Tributaria.

Por los motivos antes indicados la Dirección General de Impuestos Internos,

RESUELVE

PRIMERO: Cada dependencia del Estado Dominicano debe inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), a la cual se le generará un RNC en virtud a la normativa legal que creó dicho organismo y en el cual deben consignarse los datos generales de dicha entidad, así como las generales de los representantes en cada caso.

PÁRRAFO: Es responsabilidad del representante de turno comunicar a la DGII cualquier cambio de domicilio, así como cualquier otro que pueda dar origen a la alteración de la responsabilidad tributaria, esto con la finalidad de que dicha información se corresponda con la realidad de la entidad.

SEGUNDO: Toda entidad del Estado que realice operaciones que implique el cobro de montos por concepto de venta de bienes y/o servicios que posteriormente puedan ser utilizadas como deducciones impositivas, deberán estar amparadas en Facturas con NCF (Número de Comprobante Fiscal) del tipo que corresponda, autorizados por esta Dirección General.

PÁRRAFO: Todas las entidades del Estado están en la obligación de emitir sus facturas con NCF (Número de Comprobante Fiscal) autorizados por esta Dirección General, como el resto de los proveedores de bienes y servicios.

TERCERO: Es requisito indispensable para la sustentación de los pagos a suplidores de bienes y servicios que todas las compras realizadas por las entidades del Estado estén sustentadas en facturas con Número de Comprobante Fiscal Gubernamental.

PÁRRAFO: Todas las entidades de Estado receptoras de NCF Gubernamentales tienen la responsabilidad de reportar todos los NCF recibidos de sus suplidores mediante reporte de compras y gastos (Formato 606) en las formas y plazos establecidos mediante la Norma General 01/2007, emitida por esta Dirección General, sobre Remisión de Información.

CUARTO: Ninguna entidad del Estado está exenta del pago del ITBIS en sus compras, salvo las excepciones que se establezcan específicamente por alguna Ley que, expresamente, indique dicha exención y/o que administre proyectos amparados en contratos con el Estado Dominicano

debidamente autorizados por el Congreso Nacional que establezcan las exenciones del ITBIS en compras de bienes y servicios.

PÁRRAFO: Siempre que una entidad estatal adquiera bienes y/o servicios gravados por ITBIS deberá pagar el mismo al suplidor y/o fungir como agente de retención de dicho impuesto en los casos en que aplique, conforme la normativa vigente, así como realizar la declaración de este impuesto y pagarlo ante esta DGII en las formas y plazos establecidos.

QUINTO: Es responsabilidad de toda Entidad de Estado ejercer su función como agente de retención de Impuesto Sobre la Renta, tanto en el caso de los asalariados como en los servicios profesionales adquiridos y pagos realizados, de conformidad con la Normativa Vigente a esos fines, así como declarar y pagar a esta DGII las retenciones realizadas por dicho concepto en las formas y plazos establecidos.

SEXTO: Las entidades del Estado podrán ser objeto de fiscalización en los períodos no prescritos, a fin de verificar la veracidad y exactitud de las informaciones contenidas en las declaraciones impositivas presentadas.

SÉPTIMO: La DGII se compromete a desarrollar programas de capacitación y orientación acerca del uso de los Comprobantes Fiscales, Remisión de Información, Retenciones, ITBIS y cualquier otro tema que sea necesario, a fin de facilitar el cumplimiento de los lineamientos establecidos en la presente Resolución por parte de las entidades del Estado.

PÁRRAFO: Las capacitaciones serán otorgadas a solicitud de las entidades interesadas.

OCTAVO: Todas las entidades del Estado deberán cumplir con la remisión de información establecida en el artículo Tercero de la presente Resolución, correspondiente a los períodos transcurridos a partir del 1 de enero de 2013.

PÁRRAFO: Las Entidades del Estado que a la fecha se encuentren Omisas en cuanto a la presentación de las declaraciones juradas de las Retenciones de los Asalariados (IR-3), así como otras Retenciones de Renta realizadas a prestadores de servicios y demás (IR-7) conforme corresponda, deberán presentar dichas declaraciones en los períodos transcurridos a partir del 1 de enero de 2012.

Dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014).

Guarocuya Félix Director General

En República Dominicana tenemos el equipo de profesionales del área jurídica más completo y efectivo para hacer valer tus derechos.  También en Carlos Felipe Law Firm S. R. L. te brindamos completamente gratis y sin compromisos una sesión de asesoría exacta y oportuna. Envíanos tu caso y lo evaluamos sin costo alguno y sin compromiso llámanos al 829 256 6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.

SOLICITA LA EVALUACIÓN DE TU CASO



    Quienes Nos Avalan


    Lic. Carlos Felipe CEO


    Siguenos en instagram @cfelipelawfirm