Resolución de contratos

Un contrato es un acuerdo verbal o por escrito, en el que dos o más personas consienten en obligarse, unas respecto a otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

En los contratos se puede pactar cualquier cosa, siempre y cuando no sean contrarias a las leyes, a la moral ni al orden público. Una vez se ha perfeccionado el contrato se convierte en ley entre las partes y es obligatorio su cumplimiento no sólo para las propias partes que se obligaron sino también para sus herederos, salvo en caso de obligaciones no transmisibles.

Por ello, una vez celebrado válidamente un contrato ninguna de las partes puede dejarlo sin efecto de forma unilateral, ni condicionar su cumplimiento a causas no incluidas en el propio contrato, ya que el cumplimiento de los contratos no puede dejarse a la voluntad de uno sólo de los contratantes. Sin embargo, si podrá pedirse la resolución del contrato por la parte que, estando dispuesta a cumplir su parte o habiéndola cumplido, no vea satisfecha su pretensión de que la otra parte cumpla con lo que le corresponde. Esta acción, llamada resolución o acción resolutoria, suele confundirse con la rescisión de los contratos, pero aunque tenga un nombre parecido no tienen nada que ver la una con la otra. La acción rescisoria está pensada para aquellos contratos que a pesar de ser totalmente válidos y haberse celebrado de forma legal y estar las partes dispuestas a cumplir con lo pactado, causan un perjuicio a un tercero en sus bienes o producen un fraude de acreedores, por lo que este tercero dañado podrá reclamar que cese la validez del contrato si no existe otra forma para reparar los daños que se le están causando.

Por el contrario, la acción resolutoria que ahora nos ocupa está diseñada para proteger a las partes del propio contrato, facultando al contratante cumplidor, frente al incumplidor, para cancelar la relación jurídica que los une. Está regulada esta acción en nuestro Código Civil, en el art. 1.183, que establece lo siguiente: «La condición resolutoria es aquella que, una vez verificada, produce la revocación de la obligación y vuelve a poner las cosas en el mismo estado que tendrían si no hubiese existido la obligación.»

Se trata de una acción principal que sólo puede ejercerse por las partes implicadas en el contrato, y en caso de que la contraparte no haya cumplido la parte que le incumbía, por lo que sólo vale en caso de incumplimiento del contrato y no simplemente por que alguna de las partes ya no le interese el negocio. El perjudicado por el incumplimiento podrá acudir al juez para escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

Por todo ello, debemos concluir diciendo que la resolución de los contratos se puede llevar a cabo cuando se trata de resolver un contrato válidamente celebrado, pero en el que una de las partes no cumple con sus obligaciones. Como ejemplo podemos imaginar la compra-venta de un coche. El vendedor y el comprador convienen en la venta, en el precio y en el momento de entrega del coche, y firman el acuerdo. El vendedor entrega el coche al comprador pero llegado el día del pago del precio el comprador no paga. En este caso, el vendedor podrá acudir al juzgado a solicitar que el contrato quede resuelto y que el comprador le devuelva el vehículo y le pague los daños y perjuicios causados, así como los intereses que se devenguen.

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