Régimen De Inversión Extranjera En La República Dominicana

Actualmente, las inversiones extranjeras en e país están reguladas por la Ley 16-95 (ver anexo A) de Inversión Extranjera, adoptada el 20 de noviembre de 1995, conjuntamente con su reglamento de aplicación contenido en el Decreto Presidencial 380-96, luego modificado por Decreto Presidencial 163-97. Estas disposiciones legales constituyen uno de los pasos más importantes dentro del proceso de liberalización y apertura de la economía nacional

En efecto, la nueva normativa liberalizó la repatriación de capital y utilidades y eliminó prácticamente todas las restricciones sectoriales. En definitiva, la República Dominicana se posicionó durante los noventa como importante receptor de inversión extranjera mediante la localización productiva y de servicios de numerosas ET. El crecimiento económico, la estabilidad política y las reformas estructurales, así como el buen funcionamiento de las ZPE y la reforma a las empresas públicas, fueron causas centrales de este fenómeno.

Entre las áreas económicas que se han beneficiado directamente de la inversión extranjera están la industria minera, la industria textil, las telecomunicaciones, la electricidad e informática, y los sectores financieros. A. Ley 16 de 1995 Esta ley (16 de 1995) y su reglamento (380-96), reformado por el decreto 163-97, presenta las siguientes características: • La presente legislación provee incentivos substanciales a los inversionistas extranjeros, permitiéndoles derechos. • La Ley también liberalizó el marco de trabajo para los inversionistas. • Las inversiones ahora pueden ser hechas en bienes raíces, la adquisición de capital fijo y en la forma de capital líquido para compañías (existentes, nuevas sucursales). • Permite a los inversionistas repatriar libremente el capital y dividendos en divisas. Los inversionistas solamente necesitan registrarse, con propósitos únicamente estadísticos, en el Banco Central de la República Dominicana, dentro de los primeros noventa días de haber hecho su inversión y recibirán un Certificado de Inversión registrado. • Aplica el principio de igualdad de tratamiento de las inversiones nacionales y extranjeras, garantizándoles la misma protección jurídica, sin discriminación alguna. Este principio se traduce en primer lugar en la eliminación, para los fines de la ley, de las prohibiciones y restricciones que se establecían para la inversión extranjera en algunos sectores, tales como empresas de servicios públicos, minería, banca, seguros, transporte, etc. La nueva ley solo restringe la inversión de capital extranjero a las actividades vinculadas con desechos tóxicos, armamentos, medio ambiente, marina mercante y seguros. • Facilita las operaciones de ET A1. Formas de inversión. El artículo 1, la ley define lo que se considera como inversión, admitiendo tres categorías, así: A1a. Inversión Extranjera Directa: Los aportes provenientes del exterior, propiedad de personas físicas o morales extranjeras o de personas físicas nacionales residentes en el exterior, al capital de una empresa que opera en el territorio nacional. A1b. Reinversión Extranjera: La inversión extranjera realizada con todo o parte de las utilidades provenientes de una Inversión Extranjera Registrada en la misma empresa que las haya generado. A1c. Inversión Extranjera Nueva: Inversión extranjera realizada con todo o parte de las utilidades provenientes de la inversión extranjera directa debidamente registrada en una empresa distinta de la que haya generado utilidades.

A2. Quienes pueden invertir. Asimismo, la ley establece las diferentes clases de inversionistas, los cuales pueden ser: • Personas físicas. • Personas morales (jurídicas) extranjeras. • Personas físicas nacionales residentes en el exterior. A3. La Inversión Extranjera puede asumir las siguientes formas. Aportes en moneda libremente convertible, canjeada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central. • Aportes en naturaleza, tales como plantas industriales, maquinarias nuevas y reacondicionadas, equipos nuevos y reacondicionados, repuestos, partes y piezas, materia prima, productos intermedios y bienes finales, así como aportes tecnológicos intangibles; • Los instrumentos financieros a los que la Junta Monetaria les atribuye la categoría de inversión extranjera, salvo aquellos que sean el producto de aportes o internamiento de una operación de reconversión de deuda externa dominicana. • Pueden suscribirse contratos de transferencia de tecnología con personas físicas o morales extranjeras, tales como contratos de licencia de tecnología, de asistencia técnica, de servicios técnicos, de ingeniería básica y de detalle. A4. Destinos de la Inversión Extranjera. • En las inversiones en el capital de una empresa existente o nueva, de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el Código de Comercio de la República Dominicana, incluyendo el establecimiento de sucursales, conforme a las condiciones fijadas por las leyes. La Inversión Extranjera en compañías por acciones debe estar representada en acciones nominativas. • En las inversiones en bienes inmuebles ubicados en la República Dominicana, con las limitaciones vigentes aplicables a los extranjeros; y • En las inversiones destinadas a la adquisición de activos financieros, de conformidad con las normas generales que dicten sobre la materia las autoridades monetarias. A5. Registro de la inversión. La ley establece que dentro de los 90 días después de realizada la inversión, todo inversionista debe registrarla ante el Banco Central de la República Dominicana por medio del depósito de los siguientes documentos: • Solicitud de registro indicando el monto y el área de la inversión. • Comprobante de ingreso al país de las divisas o de los bienes físicos o tangibles; y • Documentos constitutivos de la sociedad comercial o la autorización de la operación de sucursales mediante la fijación de domicilio. Una vez estos requisitos hayan sido cumplidos, el Banco Central expedirá de inmediato al solicitante, un Certificado de Registro de Inversión Extranjera Directa.

La falta del registro de la inversión en el Banco Central no afecta en nada la validez de la inversión. Sin embargo, el inversionista tendrá dificultad para repatriar libremente sus fondos, ya que sin un Certificado de Registro de Inversión Extranjera no podrá acudir a los bancos comerciales para remitir al exterior en moneda libremente convertible los dividendos obtenidos o el capital invertido. No se permitirán inversiones extranjeras en los siguientes renglones: • Disposiciones y desechos de basuras tóxicas, peligrosas o radiactivas no producidas en el país. • Actividades que afecten la salud pública y el equilibrio del medio ambiente del país, según las normas que rijan en tal sentido. • Producción de materiales y equipos directamente vinculados a la defensa y seguridad nacionales, salvo autorización expresa del Poder Ejecutivo. Cuando la inversión extranjera afecte el ecosistema en su área de influencia, el inversionista tiene que presentar un proyecto con las disposiciones que recuperen el daño ecológico que se pueda ocasionar. A5. Libre repatriación de beneficios y capital. El inversionista provisto de un Certificado de Inversión Extranjera tiene derecho a remitir libremente en moneda extranjera, a través del mercado cambiario privado: • La totalidad del capital invertido, incluyendo las ganancias de capital. • La totalidad de los beneficios declarados durante cada año fiscal, luego del pago de los impuestos correspondientes. Dentro de los 60 días siguientes el inversionista debe remitir al Banco Central la siguiente documentación: • La declaración anual de dividendos debidamente certificada por un Contador Público autorizado. • La prueba del pago de los impuestos correspondientes. B. Otras Normas que Incentivan la Inversión Extranjera Una vez estudiada la ley 16 de 1995, a continuación describimos las principales leyes que consagran incentivos destinados a la inversión extranjera, los cuales favorecen diferentes tipos de inversión, así: B1. Ley 8 de 1990 y su reglamento de aplicación No. 366-97 de 1997. Esta ley junto con su reglamento, permite que las empresas fabricantes de bienes y servicios para la exportación establecidas como Zonas Francas, se beneficien de un régimen especial de controles aduaneros e incentivos fiscales de hasta un 100%. B2. Ley 28 de 2001. Esta ley establece que las empresas que se instalen bajo el régimen de Zonas Especiales de Desarrollo Fronterizo, se exonerarán de todos los impuestos durante 20 años.

B3. Ley 158 de 2001. Esta ley estimula las inversiones en el sector del turismo, otorgando beneficios a los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, otorgando exenciones impositivas por un período de 10 años. B4. La Ley 183 de 2002 Sobre el Código Monetario y Financiero. Esta ley permite inversión extranjera en el sector de los servicios financieros. B5. Decreto No. 950-01, del 20 de septiembre del 2001. El Programa de Permiso de Residencia a través de la Inversión, ha sido concebido con el objetivo de beneficiar a los extranjeros que realicen una inversión considerable en la República Dominicana, con el otorgamiento de una residencia especial, revestida de los mismos derechos que confiere la Ley No. 95 sobre Inmigración a los extranjeros residentes en el país.

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