Reconstrucción de hechos

La reconstrucción de la conducta o  hecho, es: un acto procesal, modo y circunstancia en que atendiendo el contenido del expediente del proceso ocurrió la conducta o hecho, motivo del procedimiento, con el fin de contar con elementos para valorar las declaraciones y los dictámenes de peritos.

Lo expresado, significa que la conducta o hecho se reproducirá, es decir, se escenificaran, atendiendo para ello lo manifestado por: el ofendido, el probable autor del delito, los testigos, el resultado de la inspección, la peritación y demás elementos existentes en la etapa procedimental en que se practique.

¿Cuál es la terminología de reconstrucción de hechos?

Esta diligencia, se conoce con el nombre de “experimento judicial”, o como “operación técnica». Los calificativos mencionados en el párrafo anterior, no son del todo correcto. Es más bien, una escenificación  o “representación teatral”, de cómo ocurrió la conducta o hecho; es decir, de la forma de proceder de los intervinientes, con sus circunstancias y accidentes, resultados, etc., y las consecuencia que atento al caso, se hayan ido generando

Naturaleza jurídica de reconstrucción de hechos

Este acto procedimental no es un medio de prueba autónomo, sino un complemento necesario para valorar las declaraciones, los dictámenes de los peritos, etc; por ende, aquellas y estos, son presupuestos indispensables para su realización, e igualmente, la diligencia de inspección.

Derecho penal dominicano De acuerdo con el artículo 185 del Código Penal, que habla sobre las operaciones técnicas que pueden realizarse en el proceso investigativo, se establece que para mayor eficacia y calidad de los registros e inspecciones, se pueden ordenar operaciones técnicas o científicas, reconocimientos y reconstrucciones. La reconstrucción del hecho es procedente a los fines de comprobar si se efectuó o pudo efectuarse de un modo determinado. El imputado no está obligado a participar de la reconstrucción del hecho, pero si decide hacerlo se aplican las reglas previstas para su declaración. En lo que atañe a la participación de testigos, peritos e intérpretes se aplican cada una de las disposiciones para su participación en el juicio. En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de derecho penal. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le brindamos una sesión de asesoría jurídica exacta y oportuna. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, conforme con la Constitución y las leyes del país. Comunicamos con lenguaje diáfano, sencillo, y oportuno, las mejores acciones y estrategias a seguir para resolver la situación o conflicto que le atañe.
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